II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente refiriendo que el primer agravio de su recurso de apelación se encuentra regido dentro de la ausencia de fundamentación, en razón a la no participación del imputado dentro del delito de Amenazas, situación sobre el que el Tribunal a quo tendría que haber especificado por qué no se adecuó el tipo penal a la conducta del acusado; acusa que, el Tribunal de alzada se habría limitado a ratificar la tesis de insuficiencia probatoria, sin explicar la inexistencia de subsunción de la prueba al tipo penal, demostrando la ausencia de fundamentación respecto a lo denunciado; es decir, habría afirmado que, “las pruebas no fueron suficientes para generar convicción sobre la responsabilidad del imputado”, cuando en su criterio no sería suficiente afirmar que la prueba fue insuficiente, sino que también debió referir que elementos probatorios aprobados no lograron adecuarse al tipo penal, siendo que para absolver al acusado debió hacerse conocer la subsunción efectuada al tipo penal, situación que en su criterio es contrario al precedente contradictorio del Auto Supremo 84 de 1° de marzo de 2006.
El recurrente refiere que reclamó la ausencia de falta de fundamentación y que al efecto habría invocado como precedente contradictorio el Auto Supremo 192/2016-RRC de 14 de marzo, respecto del cual el Tribunal de alzada no habría hecho pronunciamiento alguno, siendo que reclamó la carencia de fundamentación en la valoración probatoria y el pronunciamiento expreso a los puntos denunciados; con este antecedente, acusa que el Tribunal de alzada no habría considerado todo lo reclamado en primera instancia, en tal razón dice no haber sido tomado en cuenta el precedente citado ut supra, generando una incongruencia omisiva, debido a que no se hizo referencia alguno a los motivos por los cuales se inobservó el precedente invocado, referida a la falta de fundamentación descriptiva, fáctica y analítica o intelectiva, situación no expresada en el Auto de Vista impugnado.
- Fragmento 1
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁ
- primer motivo
- segundo motivo
- Con relación estos dos motivos (primer y segundo), el recurrente en cada uno de ellos invocó precedentes referidos a la fundamentación y motivación (Autos Supremos 84 de 1° de marzo de 2006 y 65/2012-RA de 19 de abril); de la verificación a los precedentes invocados, se establece que la doctrina legal generada en estos refieren efectivamente a la fundamentación y motivación, y en los motivos en cuestión acusó; primero, la falta de fundamentación respecto a la subsunción de la prueba al tipo penal de Amenazas, y; segundo, la falta de fundamentación descriptiva, fáctica y analítica o intelectiva respecto a la valoración probatoria y al pronunciamiento de los puntos denunciados en el recurso de apelación, situaciones sobre el que el Auto de Vista confutado concluyó sin explicar el contenido jurídico de la decisión asumida y con absoluta ausencia de fundamentación y motivación; por lo que se constató, que los motivos en cuestión fueron presentados de manera fundada explicando el agravio en términos claros y precisos, citando los precedentes contradictorios y explicando cuál la contradicción que existe en su planteamiento entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados; en consecuencia se advierte que el recurrente al fundamentar su recurso cumplió con los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, respecto a los motivos primero y segundo.
- POR TANTO
- ADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
