ADMISIBLE
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Víctor Eddy Vargas Bravo, de fs. 3003 a 3008; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
- Fragmento 1
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁ
- primer motivo
- segundo motivo
- Con relación estos dos motivos (primer y segundo), el recurrente en cada uno de ellos invocó precedentes referidos a la fundamentación y motivación (Autos Supremos 84 de 1° de marzo de 2006 y 65/2012-RA de 19 de abril); de la verificación a los precedentes invocados, se establece que la doctrina legal generada en estos refieren efectivamente a la fundamentación y motivación, y en los motivos en cuestión acusó; primero, la falta de fundamentación respecto a la subsunción de la prueba al tipo penal de Amenazas, y; segundo, la falta de fundamentación descriptiva, fáctica y analítica o intelectiva respecto a la valoración probatoria y al pronunciamiento de los puntos denunciados en el recurso de apelación, situaciones sobre el que el Auto de Vista confutado concluyó sin explicar el contenido jurídico de la decisión asumida y con absoluta ausencia de fundamentación y motivación; por lo que se constató, que los motivos en cuestión fueron presentados de manera fundada explicando el agravio en términos claros y precisos, citando los precedentes contradictorios y explicando cuál la contradicción que existe en su planteamiento entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados; en consecuencia se advierte que el recurrente al fundamentar su recurso cumplió con los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, respecto a los motivos primero y segundo.
- POR TANTO
- ADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
