Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 160 a 163, interpuesto por Erika Daniela Calderón Burela, en representación legal de la Empresa de Áreas Verdes, Parques y Forestación EMAVERDE; y, de fs. 166 a 171, incoado por Graciela del Carmen Peñaranda Navarro; impugnando el Auto de Vista Resolución A.V. 37/2020 de 19 de junio, de fs. 147 a 156 vta., pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por Graciela del Carmen Peñaranda Navarro contra la Empresa EMAVERDE, la respuesta de la parte demandante de fs. 173 y vta., el Auto Nº 45/2021 de 26 de marzo, de fs.176, que concedió los recursos y Auto N° 259/2021-A de 28 de abril, de fs. 185 y vta., que admitió el recurso de casación, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Tercera de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 41/2018 de 5 de marzo, de fs. 107 a 111, declarando PROBADA en parte la excepción de pago, y PROBADA en parte la demanda de fs. 2 a 3, subsanada a fs. 11 y fs. 12, debiendo la parte demandada, Empresa de Áreas Verdes, Parques y Forestación EMAVERDE, a través de su representante legal, cancelar a favor de la actora Graciela del Carmen Peñaranda Navarro, el monto de Bs. 30.786,92.- por los conceptos de indemnización, vacación, aguinaldo doble, duodécimas 2015 (5 meses y 15 días), menos lo recibido (fs. 25), más la multa del 30%.
Más el pago de sueldos devengados con el consiguiente 30% de la multa, que establece el art. 9 del D.S. 28699, cuyo monto se determinará en ejecución de fallos previo juramento de ley, que deberá prestar la demandante de no haber trabajado en entidades públicas o privadas en el lapso que comprende del 01.01.2015 al 14.07.2015, y en caso de haber prestado servicios en dicho lapso, lo que haya percibido deberá descontársele de lo que debía percibir en el puesto que tenía en EMAVERDE a momento de su retiro ocurrido el 01.01.2015 y el adeudo final deberá actualizarse conforme establece el D.S. 28699.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación, deducida por la parte demandada, a fs. 113 a 115 y por la parte actora a fs. 124 a 133; la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución Nº 37/2020 de 19 de junio, de fs. 147 a 156 vta., declara IMPROCEDENTES los fundamentos expuestos en ambos recursos y CONFIRMA la Sentencia Nº 41/2018 de 5 de marzo, de fs. 107 a 111, emitida por la Jueza de Partido Tercera de Trabajo y Seguridad Social Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido Auto de Vista, motivó a las partes procesales la interposición de los recursos de casación, de fs. 160 a 163 y de fs. 166 a 171.
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
- 1.- Recurso de casación en el fondo, de fs. 160 a 163, interpuesto por EMAVERDE
- Petitorio
- 2.- Recurso de casación en el fondo, de fs. 166 a 171, interpuesto por Graciela del Carmen Peñaranda Navarro.
- Memorial de contestación al recurso.
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo.
- Asimismo, el art. 265.I del CPC, aplicable a la materia de conformidad al art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), establece: “El auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación”, determinación categórica contenida en la norma adjetiva, que el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación debe ceñirse a los aspectos cuestionados en el recurso de apelación, no pudiendo el Auto de Vista disponer cuestiones que no fueron pedidas, como tampoco omitir el análisis y resolución de ningún agravio expuesto en el recurso; además, de contener la resolución que se emita una debida motivación y fundamentación, respecto de la posición asumida, más aún, si el tribunal de apelación se constituye en un Juez de conocimiento y no así de puro derecho, teniendo la potestad y obligación de analizar y resolver todos los agravios expuestos en los recursos de alzada sin discriminación alguna, apreciando y considerando el conjunto de la prueba acumulada al proceso, no pudiendo soslayar esta responsabilidad en la resolución de la causa.
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
