Memorial de contestación al recurso.
La parte demandante, mediante memorial de fs. 173 y vta., contesta el recurso de casación, arguyendo que los tribunales de instancia desconocieron sus derechos, ya que la Sentencia Constitucional resultado de recurso de amparo constitucional, dispuso la reincorporación y que por cuerda separada se realice el pago de los sueldos devengados, que está previsto en el art. 10 del D.S. 28699 y el D.S. 0945; de todo ello esgrime que el fundamento del Auto de Vista, es inconsistente, similar al recurso de apelación planteado por la empresa, que no conforme con la vulneración de sus derechos, en relación a sus sueldos devengados, el acoso plasmado con la rebaja de sueldos y la restitución a un puesto de trabajo diferente al dispuesto por la SC.
CONSIDERANDO II:
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
- 1.- Recurso de casación en el fondo, de fs. 160 a 163, interpuesto por EMAVERDE
- Petitorio
- 2.- Recurso de casación en el fondo, de fs. 166 a 171, interpuesto por Graciela del Carmen Peñaranda Navarro.
- Memorial de contestación al recurso.
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo.
- Asimismo, el art. 265.I del CPC, aplicable a la materia de conformidad al art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), establece: “El auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación”, determinación categórica contenida en la norma adjetiva, que el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación debe ceñirse a los aspectos cuestionados en el recurso de apelación, no pudiendo el Auto de Vista disponer cuestiones que no fueron pedidas, como tampoco omitir el análisis y resolución de ningún agravio expuesto en el recurso; además, de contener la resolución que se emita una debida motivación y fundamentación, respecto de la posición asumida, más aún, si el tribunal de apelación se constituye en un Juez de conocimiento y no así de puro derecho, teniendo la potestad y obligación de analizar y resolver todos los agravios expuestos en los recursos de alzada sin discriminación alguna, apreciando y considerando el conjunto de la prueba acumulada al proceso, no pudiendo soslayar esta responsabilidad en la resolución de la causa.
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
