Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0392/2021
Fecha: 09-Jun-2021
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
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SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
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SEGUNDA
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Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
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1.- Recurso de casación en el fondo, de fs. 160 a 163, interpuesto por EMAVERDE
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Petitorio
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2.- Recurso de casación en el fondo, de fs. 166 a 171, interpuesto por Graciela del Carmen Peñaranda Navarro.
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Memorial de contestación al recurso.
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II.1 Fundamentos jurídicos del fallo.
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Asimismo, el art. 265.I del CPC, aplicable a la materia de conformidad al art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), establece: “El auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación”, determinación categórica contenida en la norma adjetiva, que el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación debe ceñirse a los aspectos cuestionados en el recurso de apelación, no pudiendo el Auto de Vista disponer cuestiones que no fueron pedidas, como tampoco omitir el análisis y resolución de ningún agravio expuesto en el recurso; además, de contener la resolución que se emita una debida motivación y fundamentación, respecto de la posición asumida, más aún, si el tribunal de apelación se constituye en un Juez de conocimiento y no así de puro derecho, teniendo la potestad y obligación de analizar y resolver todos los agravios expuestos en los recursos de alzada sin discriminación alguna, apreciando y considerando el conjunto de la prueba acumulada al proceso, no pudiendo soslayar esta responsabilidad en la resolución de la causa.
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Regístrese, notifíquese y devuélvase.
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