2.
2. La citada Sentencia fue apelada por Rosa Humerez de Espejo, mediante el memorial de fs. 550 a 552; a cuyo efecto la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-088/2021 de 05 de febrero, cursante de fs. 567 a 569 vta., CONFIRMANDO la Sentencia apelada, argumentando que el fundamento de la Sentencia no se basó en la confesión provocada absuelta por Manuel Espejo Surco; asimismo, señaló que en el presente caso se tiene plenamente acreditado el pago y esto se encuentra demostrado en la Escritura Pública N° 172/2018 de 04 de junio, pues en su cláusula segunda expone que el precio de la venta fue pagado en favor de la entonces mandataria ahora recurrente, es decir que se pagó el precio por la venta a Mery Feliza Espejo de Siñani, puesto que en el momento del acto jurídico la misma tenía calidad de mandataria, en consecuencia el pago se considera como válido.
2.Refirieron que el recurso de casación interpuesto por la demandante carece de los elementos de fundamentación y requisitos para la procedencia del mismo, puesto que no explica con términos claros y precisos las leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas por el juzgador.
