4.
4.Manifestó que el Tribunal de apelación omitió pronunciarse respecto a la carga probatoria que tenía la demandada, debido a que no demostró el pago por la transferencia realizada, pues únicamente produjo prueba testifical que carece de valor, ya que una obligación no puede ser extinguida por este medio probatorio conforme lo establece el art. 1328 del Código Civil.
