Auto Supremo AS/0494/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0494/2021

Fecha: 09-Jun-2021

punto 3

Al respecto, de la revisión de la Sentencia N° 084/2020 de 29 de julio, de fs. 541 a 547, se tiene que la juez declaró improbada la demanda de resolución de contrato, argumentando que el contenido de la Escritura Pública N° 172/2018, demostró que el precio por la transferencia del bien inmueble fue cancelado y que por otro lado la demandante no ha producido elemento probatorio alguno con el que pueda acreditar aquella falta de pago de precio; con similar criterio, el Tribunal de alzada, a tiempo de confirmar esta Sentencia señaló que en el presente caso el pago se tiene acreditado y demostrado por la Escritura Pública Nº 172/2018, que claramente en su cláusula segunda, señala que el precio de la venta si fue pagado, y ello en favor de la entonces mandataria de la recurrente, por cuanto en el momento del acto jurídico Mery Feliza Espejo de Siñani tenía la calidad de mandataria, en consecuencia el pago fue válido.

En ese entendido, se puede colegir que el fundamento de la Sentencia Nº 084/2020 y el Auto de Vista Nº S-088/2021, no son diferentes, al contrario, estos son coincidentes en sentido de señalar que en este caso la pretensión incoada por la recurrente no puede ser acogida debido que ha sido la misma Escritura Pública objeto de litis la que ha demostrado el pago exigido en la acción, por lo que este reclamo carece de sustento.