Auto Supremo AS/0500/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0500/2021

Fecha: 10-Jun-2021

4.

-Que la apelante no señaló prueba producida que haya sido valorada con error de hecho o de derecho y que demostraría que en realidad la mención de adquisición del inmueble sólo con dineros propios de la esposa de su difunto padre sea en realidad una forma de evadir la comunidad de gananciales, pues, circunstancialmente hizo mención a lo contenido en el propio contrato donde se puso a su padre causante como beneficiario de un usufructo, empero, esa prueba por sí sola no acredita la ganancialidad de los dineros, ya que el documento objeto de la litis no acredita ninguna participación directa de los esposos Hernán Laguna Benavides y Myriam Herbas Uzeda de Laguna, pues no suscribieron el contrato y tampoco fueron parte del mismo.

-Que la compradora del inmueble fue la abuela de los tres menores y de la demandante, quien unilateralmente aclaró que esa compra lo realizó en beneficio de los tres hijos de la familia Laguna-Herbas, porque los dineros eran propios de Myriam Herbas, es decir, existió una aclaración contractual en favor de un tercero con los efectos previstos en el art. 526 y 527 del CC.

4.Finalmente, acusó la interpretación errónea y aplicación indebida del AS Nº 637/2020 de 03 de diciembre, pues el Tribunal de alzada en ningún momento señaló como es que el documento objeto del proceso desvirtúa una presunción legal emergente de la partida de matrimonio Laguna-Herbas, por lo que el fallo recurrido es falto de motivación y fundamentación y con ello vulneratorio del debido proceso, al margen de que incumpliría lo dispuesto en el auto supremo citado donde se ordenó la producción de prueba para mejor proveer.

4. Finalmente, en el numeral 3 la recurrente denunció la errónea interpretación y aplicación indebida de los arts. 510, 1066, 1254 y 1538 del CC., pues considera que la falta de publicidad del derecho propietario del de cujus Hernán Laguna Benabidez, no supedita en absoluto la procedencia de la acción de nulidad, porque cuando se suscribió el contrato objeto del proceso, en realidad se habría celebrado dos contratos en una misma ocasión, toda vez que se compró un inmueble para tres menores con dineros de la comunidad de gananciales Laguna-Herbas y paralelamente se efectúo un adelanto de legitima en favor de los ahora demandados, afectándose de esta manera a la legítima de la recurrente.

Con relación a lo acusado, y con la finalidad de evitar reiteraciones innecesarias, corresponde remitirnos a lo desarrollado en el numeral 2 del presente apartado, donde se dejó establecido que en el caso de autos la demandante, ahora recurrente no llegó  acreditar que su padre Hernán Laguna Benavidez o la esposa de este, es decir Myriam Herbas Uzeda de Laguna, hubiesen tenido la calidad de propietarios del bien inmueble objeto de la litis, requisito sine quanon para aplicar la presunción de ganancialidad; por lo tanto, al no haber acreditado tal extremo, tampoco puede darse curso a la pretensión demandada de nulidad del documento por afectación de la legítima, por lo que el reclamo acusado en este apartado también resulta infundado, pues si bien los bienes adquiridos en vigencia del vínculo conyugal se presumen comunes (presunción juris tantum), empero, no menos cierto es el hecho de que en el caso de autos no cursa prueba alguna que acredite que el bien inmueble pertenecía al patrimonio del de cujus como para desplazar la carga de la prueba a la parte demandada.