Auto Supremo AS/0500/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0500/2021

Fecha: 10-Jun-2021

si el Ad quem estima

Ahora bien, con relación a que el Tribunal de alzada habría incumplido lo dispuesto en el Auto Supremo Nº 637/2020 de 03 de diciembre (fs. 354 a 356 vta), donde se ordenó la producción de prueba para mejor proveer; al respecto, y con la finalidad de otorgar una respuesta debidamente motivada y fundamentada, es preciso remitirnos a la citada resolución, de donde se advierte que éste Tribunal de casación al momento de anular un anterior auto de vista, de manera expresa señaló: “… si el Ad quem estima acumular medios de prueba para mejor proveer puede disponer se produzcan pruebas que estimare convenientes con la facultad que le otorga el art. 264. I del Código Procesal Civil…”; de lo expuesto se observa que si bien se hizo alusión a la producción de prueba en segunda instancia, empero, no menos cierto es el hecho de que esa determinación no tuvo un carácter obligatorio, sino potestativo, pues expresamente se señaló que si el Tribunal de segunda instancia consideraba  necesario que en el caso de autos se necesitaba recabar medios probatorios, este, con la facultad conferida en la norma citada, podía de oficio disponer la producción de los mismos, motivo por el cual, en la parte dispositiva in fine se reiteró que sin espera de turno y previo sorteo se emita nuevo auto de vista, salvo que el Tribunal de alzada considere generar prueba par mejor proveer.

Por lo expuesto, se infiere que el Tribunal de apelación no incumplió lo dispuesto en el AS Nº 637/2020, pues, concordante con lo determinado en esa resolución, es el mismo ordenamiento adjetivo civil que establece la producción de prueba en segunda instancia como una facultad potestativa y no obligatoria; en consecuencia, el reclamo deviene en infundado.