Auto Supremo AS/0506/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0506/2021

Fecha: 10-Jun-2021

3.

3.Es relevante valorar la prueba de descargo, ya que no se observa en el expediente documentación legal que acredite derecho propietario de la UMSA, mucho menos algún inmueble que tenga en la zona de Achumani; el folio real contenido en la Matrícula N° 2010990116424 a fs. 46, indica específicamente que sus predios se encuentran en la zona Calacoto Alto con una extensión de 181.242 m2 y, los predios del recurrente están en el sector de Achumani en un área distinta a los de la UMSA, que si bien son colindantes no son los mismos y que la institución demandada abusivamente ingresó a la propiedad del actor, hecho verificado en inspección judicial, comprobándose la superposición de los terrenos, inclusive los técnicos de la UMSA, geodesta Sandro Miranda y jefe de Infraestructura José María Vargas, señalan y reconocen que la propiedad de Jacinto Rodríguez Ayala estaría dentro del predio del campus universitario. Asimismo, la UMSA nunca ha presentado un plano georreferencial de los predios que dice tener.

3. En cuanto al reclamo que no se observa en el expediente documentación legal que acredite derecho propietario de la UMSA, mucho menos algún inmueble que tenga en la zona de Achumani; el folio real contenido en la Matrícula N° 2010990116424, indica específicamente que sus predios se encuentran en la zona Calacoto Alto con una extensión de 181.242 m2,  y los predios del recurrente están en el sector de Achumani en un área distinta a los de la UMSA, que si bien son colindantes no son los mismos y que la institución demandada abusivamente ingresó a la propiedad del actor, hecho verificado en inspección judicial, comprobándose la superposición de los terrenos, inclusive los técnicos de la UMSA geodesta Sandro Miranda y jefe de Infraestructura José María Vargas, señalan y reconocen que la propiedad de Jacinto Rodríguez Ayala estaría dentro del predio del campus universitario. Asimismo, la UMSA nunca ha presentado un plano georreferencial de los predios que dice tener.

Atañe manifestar que la entidad demandada adjuntó al proceso documentales que acreditan su derecho propietario que demuestran la titularidad de sus predios, máxime del cuaderno procesal se tiene de fs. 25 a 27 el informe técnico N° 273/89 el cual hace constar las características técnicas del inmueble con código catastral N° 0440507001 indicando los límites al Norte con Achumani, al Este con Chasquipampa, al Oeste con Avenida Clemente Inofuentes y al Sur con la urbanización Pampa; de fs. 35 a 40 vta., cursa la Escritura Pública N° 61/2007 sobre la protocolización de una minuta de fusión de partidas perteneciente a la Universidad Mayor de San Andrés; a fs. 41 cursa folio real inserto en la Matrícula N° 2010990116424 a nombre de la Universidad Mayor de san Andrés con una superficie de 181.242 m2 como bien lo dice la parte recurrente ubicado en la zona de Calacoto Alto; de fs. 44 a 100 cursa estudio topográfico geo referenciado respecto al predio de Jilusaya campus universitario de Cota Cota, incluyendo fotografías de las construcciones del mismo, pruebas que no han sido objetadas en el término que establece la norma adjetiva de la materia, asimismo, la indebida valoración y apreciación de la prueba de descargo debió ser reclamada en el recurso de apelación para que pueda existir un pronunciamiento por parte del Ad quem no pudiendo reclamarse recién en etapa casacional por el principio del per saltum.

En lo que concierne a los informes periciales de fs. 99 a 100 y de fs. 136 a 137 donde Sandro Miranda Peñalosa topógrafo geodesta y Eliana Guzmán Mamani arquitecta supuestamente habrían señalado y reconocido que la propiedad de Jacinto Rodríguez Ayala estaría dentro del predio del campus universitario y existiría sobreposición.

Se dirá que se debe tomar las conclusiones de los aludidos peritajes en forma global y sistematizada, si bien se llegaron como una última conclusión que el predio del demandante se encuentra al interior de la propiedad de la Universidad Mayor de San Andrés, la misma fue en función de las coordenadas del plano presentado por el recurrente a fs. 18, plano que como se desarrolló en el punto 1 de la presente resolución no fue aprobado por oficinas de Catastro dependiente del municipio de Palca, por lo que ese plano no tiene respaldo legal, ya que no emerge de un dato técnico, tampoco de un título, por lo que el predio del recurrente podría encontrarse en cualquier lugar de Palca. Por último, la inspección judicial tiene por objeto obtener datos fácticos demostrables a través del ojo humano, no puede establecer la ubicación de un bien inmueble. Por lo que el reclamo no tiene asidero jurídico legal.