POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante a fs. 335 a 339, interpuesto por Jacinto Rodríguez Ayala representado legalmente por Julio Cesar Edgar Aguilar Peñarrieta contra el Auto de Vista N° S-404/2020 de 16 de octubre, de fs. 317 a 320 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Sin costas ni costos por ser entidad pública el demandado.
