4.
Referir que la sistémica procesal establece lo que se denomina como acto consecuente y efecto directo e indirecto del acto, es un principio rector de que “lo accesorio sigue la suerte de lo principal”, o la afirmación de “sin hecho constitutivo, no existe hecho emergente, derivado o reflejo”. En ese entendido, al no acogerse la demanda de mejor derecho propietario no procede la reivindicación, entonces, no podría generarse ningún tipo de daño o perjuicio en contra del demandante, pues el acto constitutivo para que pueda existir daño o perjuicio, en el caso de autos sería el reconocimiento de una titularidad o derecho propietario por parte del Órgano Judicial a favor del actor, en el presente caso al haberse declarado improbadas las pretensiones de mejor derecho y reivindicación, no se puede afirmar que la parte demandada haya limitado el ejercicio de su derecho propietario como erróneamente determinó el Juez que conoció la causa y que acertadamente fue rectificado por el Tribunal de instancia.
