Auto Supremo AS/0508/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0508/2021

Fecha: 10-Jun-2021

4.

4. Señaló que en cuanto a la pretensión de acción negatoria se infringió el art. 1455.I y II del Código Civil, porque se cumplió con la acreditación de la titularidad del derecho propietario, no obstante, el Tribunal de alzada resolvió las controversias con un razonamiento común, evitando un estudio serio de la problemática.

4. La demandante señala que respecto a la pretensión de acción negatoria se infringió el art. 1455.I y II del Código Civil, porque se cumplió con la acreditación de la titularidad del derecho propietario, no obstante, el Tribunal de alzada resolvió las controversias con un razonamiento común, evitando un estudio serio de la problemática.

Al respecto, el Ad quem señaló que al no haberse declarado la invalidez del documento privado de cesión a fs. 55 no puede abstraer su efecto en el caso, el documento estaba orientado a que los 4.000 m2 estén destinados a áreas verdes y de equipamiento, aunque no se haya formalizado adecuadamente el proyecto urbanístico es contradictorio que al presente se pretenda hacer valer el derecho propietario cuando este fue cedido el año 2001.

Por lo que no habiéndose dejado sin efecto el documento privado de fecha 05 de febrero de 2001, el derecho propietario del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre está vigente por efecto de dicho documento, lo cual hace que la acción negatoria no proceda, por cuanto como presupuesto para la acción negatoria es que la parte demandante tiene que demostrar su derecho, en cambio a la parte demandada le corresponde probar la existencia del derecho real que alega sobre la cosa ajena, en el presente caso la recurrente no demostró su derecho propietario, por lo que no se puede abstraer su efecto, asimismo, no ha demostrado el agravio para la procedencia de sus pretensiones con respecto a la acción negatoria, por lo tanto lo reclamado en este punto carece de trascendencia.