a.
a.La Escritura Pública N° 176/2016, incumple con la legítima de los hijos, toda vez que no reconoce el derecho de sucesión de los herederos forzosos Julio Arturo Soliz Acha y Encarnación Evelyn Soliz Acha, conforme al art. 1059 del CC; en ese antecedente, habiendo de manera arbitraria dispuesto los bienes que componen la sucesión hereditaria y en cumplimiento de los arts. 1068 y 1069 del CC, se procederá a elaborar la masa de todos los bienes dejados por la de cujus para la repartición conforme a ley y la distribución de las liberalidades pertinentes.
a)El A quo declaró probada la demanda y determinó el levantamiento de las inscripciones, además que en ejecución de sentencia se proceda al avaluó, repartición e inscripción de los bienes que componen la legítima; cuando ésta solicitud no se encuentra inserta dentro de la pretensión, entonces, la autoridad judicial no puede dar a las partes más de lo que piden, toda vez que en ningún momento la demandante modifica o complementa su pretensión con relación a levantar las inscripciones y que en ejecución de sentencia se proceda recién a un avaluó de la masa hereditaria y posterior repartición e inscripción de los bienes que componen la legítima, extremo que vulnera el debido proceso.
- VISTOS:
- 1.
- (i)
- a.
- b.
- c.
- d.
- e.
- f.
- 2.
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- De la respuesta al recurso de casación.
- la función jurisdiccional del órgano de revisión en doble instancia se ve contenida a lo formulado en la apelación por el impugnante
- El
- todo Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación,
- se ve contenida a lo formulado en la apelación
- deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación
- POR TANTO:
