Auto Supremo AS/0510/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0510/2021

Fecha: 10-Jun-2021

a.

a.La Escritura Pública N° 176/2016, incumple con la legítima de los hijos, toda vez que no reconoce el derecho de sucesión de los herederos forzosos Julio Arturo Soliz Acha y Encarnación Evelyn Soliz Acha, conforme al art. 1059 del CC; en ese antecedente, habiendo de manera arbitraria dispuesto los bienes que componen la sucesión hereditaria y  en cumplimiento de los arts. 1068 y 1069 del CC, se procederá a elaborar la masa de todos los bienes dejados por la de cujus para la repartición conforme a ley y la distribución de las liberalidades pertinentes.

a)El A quo declaró probada la demanda y determinó el levantamiento de las inscripciones, además que en ejecución de sentencia se proceda al avaluó, repartición e inscripción de los bienes que componen la legítima; cuando ésta solicitud no se encuentra inserta dentro de la pretensión, entonces, la autoridad judicial no puede dar a las partes más de lo que piden, toda vez que en ningún momento la demandante modifica o complementa su pretensión con relación a levantar las inscripciones y que en ejecución de sentencia se proceda recién a un avaluó de la masa hereditaria y posterior repartición e inscripción de los bienes que componen la legítima, extremo que vulnera el debido proceso.