Auto Supremo AS/0510/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0510/2021

Fecha: 10-Jun-2021

De la respuesta al recurso de casación.

Inés Wenddy Mercado Soliz por sí y en representación de Andrews Enrique, Génesis Dayra (menores de edad) y Giomar Stephanny Santos Mercado, solicitó que previos lo tramites de ley se dicte Auto Supremo declarando la improcedencia del recurso, al incumplir lo previsto por el art. 274.I del CPC; o bien, infundado al no demostrar que el Auto de Vista contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, o contuviere disposiciones contradictorias, o en su caso, la apreciación de las pruebas hubiese sido errónea incurriendo en error de derecho o error de hecho, con costas y costos. Señala:

Haciendo referencia al art. 274.I del CPC, señala que de la lectura del recurso interpuesto, se establece que ninguno de los acápites hace referencia y señalamiento expreso como exige el CPC, si se trata de un recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos, remitiéndose a realizar una exposición genérica de supuestos hechos, incumpliendo con el art. 274.I num. 3) del CPC. Por lo que el recurso debe ser declarado improcedente.

Invoca el AS Nº 44/2017 de 24 de enero y señala que el recurso no identifica en qué medida el Tribunal de apelación erró y tampoco señala como podría sanearse el supuesto error, ya que la recurrente debió individualizar la norma o precepto violado, para entender cuál sería el error in procedendo en el que hubiera incurrido el Tribunal de alzada. Añade, que la Sala que tuvo conocimiento anteriormente del proceso, anuló el mismo por razones diferentes a las consignadas en el actual Auto de Vista, por lo que no existe vulneración al debido proceso.

Respecto a que no se habría considerado los principios de las nulidades procesales, el Auto de Vista habría dado razón al recurso de apelación, ya que oportunamente se reclamó que el A quo otorgó una cancelación de partidas que nunca fue solicitada, situación que los puso en estado de indefensión, ya que durante toda la tramitación del proceso no se mencionó este aspecto, siendo sorpresivo en la emisión de la Sentencia.

En cuanto a la aplicación indebida del art. 106 del CPC, el recurso de casación versaría única y exclusivamente en que el Tribunal de alzada no debió anular la Sentencia, desconociendo las facultades del Tribunal de alzada, ya que debe identificarse la violación, falsedad o error, empero, en el presente recurso solo se haría apreciaciones subjetivas que no se aplican al caso de autos, siendo las mismas opiniones de la recurrente.