2.
2. Notificadas las partes con la Sentencia, ésta fue recurrida en apelación por COSAALT LTDA. representada por Fernando Vidaurre Wayer mediante escrito de fs. 542 a 552, lo que ameritó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija pronuncie el Auto de Vista Nº 76/2021 de 28 de abril, cursante de fs. 576 a 581 vta., por el que CONFIRMÓ el Auto interlocutorio de fs. 478 a 482 y la Sentencia de fs. 519 vta. a 526.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 582 vta., se observa que la parte demandada, ahora recurrente, fue notificada con la resolución de alzada el 06 de mayo de 2021, y como su recurso de casación fue presentado el 14 de mayo del mismo año, tal como se observa en el timbre electrónico cursante a fs. 590, se infiere que la impugnación objeto de la presente resolución, fue interpuesta dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los diez días hábiles
