b)
b)Denunció que el Auto de Vista recurrido confirmó la Sentencia de primera instancia manteniendo el error incurrido por el juez A quo, pues no se manifestó sobre la pretensión de nulidad impetrada en la demanda, sino que aplicó una excepción no demandada que es la inhabilidad de título con un razonamiento inexacto; por lo tanto, el Tribunal de alzada aplicó indebidamente el art. 366 inc. 6) de Código Procesal Civil que no permite al juzgador modificar la pretensión.
