3. De la legitimación procesal.
La parte recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 76/2021 de fecha 28 de abril que cursa de fs. 576 a 581 vta. goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, ello tomando en cuenta que la resolución impugnada ante la interposición del recurso de apelación, emitió un fallo confirmatorio, afectando sus intereses; de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical y a lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
