c)
c)Acusó que el Tribunal de apelación incurrió en error en hecho en la interpretación de la prueba relativa a los Reglamentos Internos de la parte demandante, al estimar que la conciliación de cuentas para el pago de los servicios públicos elementales de agua y alcantarillado consumidos por el Hospital Regional San Juan de Dios, sería una atribución privativa del Directorio y al no tratarse de contratos con terceros ni convenios interinstitucionales con algún fin común a los objetivos, misión y visión de ambas instituciones, sino a un cálculo y cotejo de lo adeudado correspondía al área administrativa de cada institución.
