POR TANTO
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.I num.1) del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 590 a 594 vta., interpuesto por Cooperativa de Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario Tarija “COSAALT LTDA.” representada por José Luis Patiño Añazgo, contra el Auto de Vista Nº 76/2021 de 28 de abril, cursante de fs. 576 a 581 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
