a)
a)Advirtió que el Tribunal de alzada no consideró las deficientes actuaciones procesales, como la incorrecta admisión de la demanda en contra de una persona distinta de quien ejerce la administración legal, habiéndose motivado citación y notificaciones inválidas; en ese entendido alegó que en el caso de autos debió reponerse obrados para hacer prevalecer el derecho inviolable a la defensa.
