Auto Supremo AS/0380/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0380/2021-RA

Fecha: 23-Jul-2021

Consiguientemente, en este motivo, se tiene que el recurrente no cumplió con las previsiones contenidas en los arts. 416 y 417 del CPP, porque pretendió establecer la contradicción entre el precedente invocado y el Auto de Vista impugnado, sin que el Auto Supremo aludido contara con doctrina legal que contrastar; sin embargo, en cumplimiento de la referida resolución constitucional, en este motivo de manera excepcional se ingresara a la verificación del fondo de la denuncia planteada en los términos establecidos por dicha resolución constitucional; por lo que, el motivo en análisis deviene en admisible.

Finalmente respecto, al quinto motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido no abordó objetivamente su reclamo concerniente a la reserva de apelación de la Resolución de 27 de abril de 2017, que rechazó la excepción de extinción de la acción por duración máxima del proceso; limitándose a una simple remisión a lo obrado por el Tribunal de mérito, respecto a lo cual asevera, que el Tribunal de casación no tiene competencia para pronunciarse, por cuanto, las resoluciones que resuelven las cuestiones enumeradas en el art. 403 del CPP, sólo son susceptibles de apelación incidental.

De los argumentos expuestos por el recurrente, ciertamente como afirma, se infiere que el reclamo deviene de una cuestión incidental, que fue resuelto por el Tribunal de apelación, Resolución que no es recurrible vía casación; por cuanto, los reclamos sobre cuestiones incidentales dilucidadas en el transcurso de la tramitación del proceso penal, conforme prevé el art. 403 inc. 2) del CPP, se tiene como medio impugnatorio el recurso de apelación incidental, de la que surge una decisión definitiva, cuando menos en la vía ordinaria, sin que ello signifique que el recurso de casación sea un medio idóneo para revisar lo resuelto por el Tribunal de alzada; habida cuenta, que la apertura de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, está delimitada para conocer los reclamos contra Autos de Vista que resuelven apelaciones restringidas contra Sentencias y no contra Resoluciones que resuelven apelaciones sobre cuestiones incidentales; en consecuencia, el presente motivo deviene en inadmisible.