Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0380/2021-RA
Fecha: 23-Jul-2021
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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SALA PENAL
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AUTO SUPREMO Nº 380/2021-RA
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Sucre, 23 de julio de 2021
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RESULTANDO
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I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
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II.2. Del recurso de Jakeline Suemi Mercado Molina.
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III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
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i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
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ii)
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a)
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i)
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Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
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IV.1. De la casación de Juan Antonio Urquidi Bellido.
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No obstante, lo manifestado, la Sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional 0996/2019-S2 de 21 de octubre, emitida a emergencia de la acción de amparo constitucional interpuesta en contra del Auto Supremo 614/2018-RA de 7 de agosto, dejando sin efecto el mismo por la primera resolución, en lo pertinente a este punto establece:
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Consiguientemente, además del desorden en la fundamentación del presente motivo, se tiene que el recurrente, no cumplió con el segundo párrafo del art. 417 del CPP; sin embargo, en cumplimiento de la referida resolución constitucional en este motivo de manera excepcional se ingresara a la verificación del fondo de la denuncia planteada en los términos establecidos por dicha resolución constitucional; por lo que, el motivo en análisis deviene en admisible.
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Sin perjuicio de lo manifestado, la Sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional 0996/2019-S2 de 21 de octubre, emitida a emergencia de la acción de amparo constitucional interpuesta en contra del Auto Supremo 614/2018-RA de 7 de agosto, dejando sin efecto el mismo por la primera resolución, en lo pertinente a este punto establece:
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“…Es evidente, que el accionante en el punto E del recurso, explicó sucintamente en qué consistía el defecto previsto por el art. 370.6 del CPP, explícitamente la prueba codificada MP-4 y D1, que sustentarían la sentencia condenatoria con rasgo de citra petita; motivo suficiente para ingresar al análisis de fondo de la temática denunciada”.
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Consiguientemente, en este motivo, se tiene que el recurrente no cumplió con las previsiones contenidas en los arts. 416 y 417 del CPP, porque pretendió establecer la contradicción entre el precedente invocado y el Auto de Vista impugnado, sin que el Auto Supremo aludido contara con doctrina legal que contrastar; sin embargo, en cumplimiento de la referida resolución constitucional, en este motivo de manera excepcional se ingresara a la verificación del fondo de la denuncia planteada en los términos establecidos por dicha resolución constitucional; por lo que, el motivo en análisis deviene en admisible.
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IV.2. De la casación de Jakeline Suemi Mercado Molina.
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POR TANTO
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Regístrese, hágase saber y cúmplase.
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Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
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Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
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