Auto Supremo AS/0380/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0380/2021-RA

Fecha: 23-Jul-2021

IV.2. De la casación de Jakeline Suemi Mercado Molina.

Respecto al único motivo, donde la recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido, confundió la errónea aplicación o inobservancia de la Ley sustantiva, alegando que el defecto de la Sentencia del inc. 1) del art. 370 del CPP, estaría relacionada con la denuncia de la falta de fundamentación y defectuosa valoración de la prueba o que la Sentencia se base en hechos no existentes o no acreditados, establecidos por los arts. 370 incs. 5) y 6) del CPP, sin analizar su denuncia de actividad procesal defectuosa, defecto de procedimiento y violación al debido proceso; limitándose a señalar, que su persona en su condición de apelante no había referido cuales los derechos y garantías vulnerados por lo que conforme al art. 398 del CPP, no abrió su competencia; empero, le resulta contradictorio, puesto que, ingresó al análisis de su incidente de extinción por duración máxima del proceso, aspecto que vulnera el debido proceso y las garantías consagradas en la Constitución inherente al art. 115.II de la CPE.

Sobre este reclamo, la recurrente refiere “PRECEDENTE CONTRADICTORIO” en el que entre comillas transcribe alguna doctrina legal aplicable, sin precisar a qué Resolución corresponde a los fines de que esta Sala Penal pueda efectuar su labor encomendada por ley, negligencia en la que incurrió la recurrente que no puede ser suplida de oficio.

Ahora bien, la impetrante denuncia la vulneración al debido proceso y las garantías consagradas en el art. 115.II de la CPE; empero, olvidó exponer en qué consistiría la disminución o restricción del referido derecho y garantías, que se encuentre vinculado a la concurrencia de defecto absoluto; aspectos, que no fueron cumplidos por la recurrente, en consecuencia, se tiene que no cumplió con los requisitos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite anterior de la presente Resolución.

Consecuentemente, al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina legal contenida en precedentes, el presente recurso no cumple con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 segundo párrafo del CPP, menos con los presupuestos de flexibilización, a tal efecto resulta inviable poder ingresar al análisis de fondo de lo pretendido, resultando en que el presente recurso de casación devenga en inadmisible.