I.1.1. Motivo del recurso de casación
Del recurso de casación y del Auto Supremo N°235/2021-RA de 8 de junio, se extrae el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, sobre el cual este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente denunció en alzada la errónea aplicación del art. 370 núm. 1) del CPP, teniendo en cuenta que la sentencia no subsumió la conducta del acusado a los delitos endilgados, menos se cumplió con lo establecido en el art. 173 del CPP; sin embargo, dicha situación no fue considerada por los Vocales, teniendo en cuenta el Auto Supremo 432/2005 de 15 de octubre, que al decir del recurrente, incide sobre la exigencia del dolo y la conducta injuriosa, relacionado con la denuncia expuesta en los errores de procedimiento e incorrecta aplicación de la norma sustantiva penal; empero los Vocales no se manifestaron sobre ello resultando su resolución citra petita, implicando error no solamente in iudicando sino también in procedendo de conformidad al art. 169 núm. 3) del CPP, tampoco se observa en dicha resolución que el Tribunal de alzada no percibió la sana crítica y actuó de forma ultra petita siendo contrario al Auto Supremo 221 de 7 de junio de 2006, referente al deber de subsunción en mérito al indubio pro reo, que no fue valorada en su integridad, dejando en indefensión y afectación a los derechos a la presunción de inocencia, debido proceso y la seguridad jurídica.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 421/2021
- Sucre, 28 de julio de 2021
- Expediente :
- Parte Acusadora : Williams Roger Cervantes Beltrán
- Parte Acusada :
- Delitos :
- Magistrada Relatora
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio.
- I.2. Admisión del recurso.
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- II.1. De la Sentencia.
- II.2. Del recurso de apelación del acusado
- II.4. Del Auto de Vista ahora impugnado
- III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO DE VISTA IMPUGNADO CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS
- III.1. Del precedente invocado.
- III.2. Sobre la vinculatoriedad de los fallos judiciales.
- III.3. Análisis del caso en concreto.
- infundado
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrada Relatora María Cristina Díaz Sosa
- Magistrado Dr. Juan Carlos Berrios Albizu
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
