II.4. Del Auto de Vista ahora impugnado
Como consecuencia del referido Auto de Vista, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por el acusado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada bajo los siguientes argumentos, relacionados con el motivo casacional:
“Se debe manifestar que el juez a-quo procedió a enunciar en el considerando III, sobre la fundamentación probatoria jurídica.- procede a enunciar las disposiciones penales acusadas que son la difamación calumnia e injuria art. 282, 283, 287 del CP. además de indicar doctrina sobre éstos tipos penales así como el 190/2014-RRC de 15/05/2014, sobre doctrina legal aplicable acorde (…) al art. 420 del CPP a efectos de la vinculatoriedad de los autos supremos y su aplicación obligatoria como el caso de la que fue inextenso procedido a tomar en cuenta en la sentencia siendo que en su parte importante enuncia un caso similar con relación a los tres tipos penales subsumidos a la conducta del acusado...”
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 421/2021
- Sucre, 28 de julio de 2021
- Expediente :
- Parte Acusadora : Williams Roger Cervantes Beltrán
- Parte Acusada :
- Delitos :
- Magistrada Relatora
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio.
- I.2. Admisión del recurso.
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- II.1. De la Sentencia.
- II.2. Del recurso de apelación del acusado
- II.4. Del Auto de Vista ahora impugnado
- III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO DE VISTA IMPUGNADO CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS
- III.1. Del precedente invocado.
- III.2. Sobre la vinculatoriedad de los fallos judiciales.
- III.3. Análisis del caso en concreto.
- infundado
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrada Relatora María Cristina Díaz Sosa
- Magistrado Dr. Juan Carlos Berrios Albizu
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
