Auto Supremo AS/0440/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0440/2021

Fecha: 09-Jul-2021

II.1.1. Consideraciones previas.

Que así expuestos los argumentos del recurso de casación de fs. 491 a 496 y vta., para su resolución, es menester realizar las siguientes consideraciones:

Antes de ingresar a la consideración de los argumentos del recurso, es importante dejar claramente establecido que se trata de un memorial vago, impreciso y confuso, que constituye una narración de los antecedentes que dieron lugar al proceso; además, carente de sintaxis, de orden y de puntuación, lo que se traduce en un torrente de expresiones, distante de constituir una pieza jurídica impugnatoria.

Es irrelevante desde el punto de vista jurídico, pues no se dio cumplimiento a la previsión determinada por la norma procesal, parágrafo I del artículo 271 del Código Procesal Civil, que indica: El recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, sea en la forma o en el fondo.” (Las negrillas son añadidas).

Claramente el parágrafo I del artículo 270 del Código Procesal Civil, establece que el recurso de casación procede para la impugnación de autos de vista, aplicable en materia laboral, de acuerdo con la previsión contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo. Los agravios provocados por la sentencia de primera instancia, si los hubo, deben ser impugnados a través de recurso de apelación.

El numeral 3 del artículo 274 de la Norma Adjetiva Civil, como requisitos, señala que el recurrente: Expresará, con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente.”.

Es importante y oportuno recordar al recurrente, que al impugnar el auto de vista, de acuerdo con lo que dispone el parágrafo I del artículo 271 del Código Procesal Civil, se debe desarrollar una CRÍTICA LEGAL de dicha resolución en su cuestionamiento; recurso a través del cual, únicamente se resolverá la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; es por ello, que el recurso de casación es de puro derecho; es decir, no es una continuación del proceso, tampoco es una instancia, sino que se trata de una cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores.

Ahora bien, luego de las precisiones precedentes, en observancia de lo dispuesto por el parágrafo I del artículo 180 de la Constitución Política del Estado, se ingresará al análisis de los argumentos del recurso a objeto de brindar una respuesta razonable y razonada a la recurrente, en los términos que el propio recurso lo permita.