1.1. Consideraciones previas.
Luego de revisados minuciosamente los antecedentes cursantes en el expediente, en cumplimiento del art. 108 de la Constitución Política del Estado que dispone: “Son deberes de las y los bolivianos: 1.Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”, se debe tener presente la generalidad con la cual se reguló el recurso de nulidad o casación en el Código Procesal del Trabajo, por ello es imperativo acudir al principio de supletoriedad excepcional previsto en el art. 252 del mismo cuerpo legal que dispone: “Los aspectos no previstos en la presente Ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Civil”.
En ese sentido, en cumplimiento de la Constitución Política del Estado que tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos y las normas que hacen a la materia, conforme dispone el parágrafo I de su artículo 180, se ingresa a resolver los puntos acusados por la parte recurrente de la siguiente manera:
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 481/2021
- Sucre, 09 de julio de 2021
- Expediente: SA-CA.SAII-SCZ.275/2021
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- :
- CONSIDERANDO I.
- Sentencia:
- I.2. Autos de Vista y Auto Supremo
- ANULAR
- REVOCAR en PARTE
- DESAHUCIO
- SEGUNDO AGUINALDO GESTION 2014
- HORAS EXTRAS DE 2 AÑOS, 6 MESES, 14 DIAS
- SUB TOTAL 1
- Pago FINIQUITO DE FS. 237
- SUB TOTAL
- TOTAL
- I.3 Motivos del recurso de casación.
- RECURSO DE CASACION EN EL FONDO
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- RECURSO DE CASACION EN LA FORMA
- CONSIDERANDO II:
- 1.1. Consideraciones previas.
- II.1.1
- II.1.2
- II.1.3.
- 1.2. Argumentos de derecho y de hecho.
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
