4)
4) Violación del art. 202 inc. a) del CPT concordante con el art. 218.I del CPC, el Auto de Vista impugnado es lesivo a los intereses de la empresa recurrente al haber modificado sustancialmente la Sentencia de primera instancia no ha apoyado su resolución en norma legal alguna, atentando contra los derechos a la defensa.
En su petitorio, solicita a este Tribunal, dicte resolución casando el Auto de Vista Nº 66 de 18 de septiembre de 2020, siendo evidente la infracción, violación e indebida aplicación de las leyes mencionadas; se proceda a realizar una correcta liquidación de los beneficios sociales de acuerdo al sueldo que indica en las boletas de pago como en las planillas.
4) El Tribunal de apelación, no ha dado respuesta razonable, no ha explicado y corroborado con normas legales, doctrina aplicable y jurisprudencia a la gran cantidad de horas extras, causándoles un grave perjuicio económico, ni siquiera ha fundamentado ni ha explicado y corroborado con normas legales, doctrina, jurisprudencia, tampoco hay una motivación o fundamento que explique la razón del pago de horas extras.
En su petitorio solicita a este Tribunal Supremo de Justicia dicte resolución anulando el Auto de Vista de fs. 428 a 432 vta. La parte contraria contesto de forma negativa al recurso (fs. 450 a 452 vta.).
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 481/2021
- Sucre, 09 de julio de 2021
- Expediente: SA-CA.SAII-SCZ.275/2021
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- :
- CONSIDERANDO I.
- Sentencia:
- I.2. Autos de Vista y Auto Supremo
- ANULAR
- REVOCAR en PARTE
- DESAHUCIO
- SEGUNDO AGUINALDO GESTION 2014
- HORAS EXTRAS DE 2 AÑOS, 6 MESES, 14 DIAS
- SUB TOTAL 1
- Pago FINIQUITO DE FS. 237
- SUB TOTAL
- TOTAL
- I.3 Motivos del recurso de casación.
- RECURSO DE CASACION EN EL FONDO
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- RECURSO DE CASACION EN LA FORMA
- CONSIDERANDO II:
- 1.1. Consideraciones previas.
- II.1.1
- II.1.2
- II.1.3.
- 1.2. Argumentos de derecho y de hecho.
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
