Auto Supremo AS/0472/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0472/2021-RA

Fecha: 16-Ago-2021

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 09/2018 leída en su integridad el 2 de mayo de 2018 (fs. 58 a 75), el Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a: Rómulo Terrazas Colín, autor y culpable de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los art. 154 y 224 del CP, imponiendo la pena de 5 años de privación de libertad. Fritz Fernández Gálvez, autor y culpable de la comisión del delito de Conducta Antieconómica, tipificado por el art. 224 del CP, fijando la pena de tres años de privación de libertad. Ronald Chávez Vaca, autor y culpable de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados por los arts. 154 y 199 del CP, estableciendo la pena de dos años de privación de libertad. Edgar Marcelo Antezana Arancibia, en rebeldía autor y culpable de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Contrato y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados por los arts. 222 y 199 del CP, imponiendo la pena de seis años de privación de libertad.

Contra la mencionada Sentencia, Fritz Fernández Gálvez (fs. 93 a 96), Walter Beltrán Cuellar (fs. 116 a 118), Ronald Chávez Vaca (fs. 120 a 123), Rómulo Terraza Rolin (fs. 125 a 130), Aurora Menacho abogada de oficio de Edgar Marcelo Antezana Arancibia (144 a 152), respectivamente, formularon recursos de apelación restringida, resueltos por el Auto de Vista de “3 de enero de 2018” (fs. 188 a 193 vta.), corregido por Auto de 12 de marzo de 2019 (fs. 198), respecto a la fecha del Auto de Vista, siendo la correcta “03 de enero de 2019”; que fueron dejados sin efecto a través del Auto Supremo 124/2020-RRC de 29 de enero; en cuyo mérito, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando emitió el Auto de Vista de 27 de noviembre de 2020, que declaró procedente en parte el recurso planteado por Rómulo Terrazas Colín; en cuyo mérito, le modificó e impuso la pena de tres años de reclusión.

Por diligencias de 6 y 13 de enero de 2021 (fs. 279), fueron notificados Edgar Marcelo Antezana Arancibia; y, Walter Beltran Cuellar abogado apoderado del Gobierno Autónomo Municipal de Bolpebra, con el Auto de Vista impugnado, y, el 13 y 20 del mismo mes y año; respectivamente, interponen recursos de casación que son objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.