I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 09/2018 leída en su integridad el 2 de mayo de 2018 (fs. 58 a 75), el Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a: Rómulo Terrazas Colín, autor y culpable de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los art. 154 y 224 del CP, imponiendo la pena de 5 años de privación de libertad. Fritz Fernández Gálvez, autor y culpable de la comisión del delito de Conducta Antieconómica, tipificado por el art. 224 del CP, fijando la pena de tres años de privación de libertad. Ronald Chávez Vaca, autor y culpable de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados por los arts. 154 y 199 del CP, estableciendo la pena de dos años de privación de libertad. Edgar Marcelo Antezana Arancibia, en rebeldía autor y culpable de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Contrato y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados por los arts. 222 y 199 del CP, imponiendo la pena de seis años de privación de libertad.
Contra la mencionada Sentencia, Fritz Fernández Gálvez (fs. 93 a 96), Walter Beltrán Cuellar (fs. 116 a 118), Ronald Chávez Vaca (fs. 120 a 123), Rómulo Terraza Rolin (fs. 125 a 130), Aurora Menacho abogada de oficio de Edgar Marcelo Antezana Arancibia (144 a 152), respectivamente, formularon recursos de apelación restringida, resueltos por el Auto de Vista de “3 de enero de 2018” (fs. 188 a 193 vta.), corregido por Auto de 12 de marzo de 2019 (fs. 198), respecto a la fecha del Auto de Vista, siendo la correcta “03 de enero de 2019”; que fueron dejados sin efecto a través del Auto Supremo 124/2020-RRC de 29 de enero; en cuyo mérito, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando emitió el Auto de Vista de 27 de noviembre de 2020, que declaró procedente en parte el recurso planteado por Rómulo Terrazas Colín; en cuyo mérito, le modificó e impuso la pena de tres años de reclusión.
Por diligencias de 6 y 13 de enero de 2021 (fs. 279), fueron notificados Edgar Marcelo Antezana Arancibia; y, Walter Beltran Cuellar abogado apoderado del Gobierno Autónomo Municipal de Bolpebra, con el Auto de Vista impugnado, y, el 13 y 20 del mismo mes y año; respectivamente, interponen recursos de casación que son objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 472/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- Parte Acusadora : Ministerio Público y Gobierno Autónomo Municipal de Bolpebra
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.1. Del memorial que cursa de fs. 295 a 305.
- II.2. Del recurso de Walter Beltran Cuellar en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Bolpebra.
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV.1. Del memorial que cursa de fs. 295 a 305.
- Efectuada esa precisión, del memorial de casación cursante de fs. 295 a 305, se advierte que, consigna como parte recurrente al acusado Edgar Marcelo Antezana Arancibia a través de su defensora de oficio Aurora Menacho Vaca; empero, no se encuentra firmado por la misma, situación que hace que esta Sala Penal no pueda ingresar a revisar el recurso, pues si bien, el art. 109 del CPP, establece que los defensores estatales podrán representar a su defendido en todas las instancias del proceso sin necesidad de poder expreso, le correspondía a la defensora de oficio del acusado Edgar Marcelo Antezana Arancibia, una vez enviado el recurso de casación a través del buzón judicial, imprimirlo y firmarlo para presentarlo, aspecto que se encuentra advertido en el Manual de Procedimientos del Buzón Judicial, del Usuario Externo A) del recuadro séptimo, que señala: “Una vez enviado el documento a través de Buzón Judicial, deberá imprimir el documento que fue enviado a su correo electrónico ya que el mismo se encuentra validado y con medidas de seguridad para su presentación, una vez realizada la impresión deberá firmarlo para presentar al día siguiente hábil en la ventanilla de la Plataforma de Atención al Público e Informaciones adjuntando el Certificado de envió a través del Buzón Judicial” (el subrayado y resaltado nos corresponde); empero, no fue observado por la defensora de oficio Aurora Menacho Vaca a tiempo de presentar el memorial de casación por el acusado Edgar Marcelo Antezana Arancibia, pues conforme se advirtió, la firma cobra importancia al constituirse en la expresión material del consentimiento, dando así a la firma el verdadero carácter de medio de expresar la voluntad del interesado, lo que no aconteció en el caso de autos; consiguientemente, no se apertura la competencia de esta Sala Penal ni por vía de flexibilización, por lo que, deviene en inadmisible.
- IV.2. De la casación de Walter Beltran Cuellar en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Bolpebra.
- inadmisible
- POR TANTO
- INADMISIBLES
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
