Auto Supremo AS/0472/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0472/2021-RA

Fecha: 16-Ago-2021

IV.1. Del memorial que cursa de fs. 295 a 305.

Concierne precisar que, si bien el art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, los sujetos procesales deben observar el cumplimiento de la normativa adjetiva penal, a tiempo de interponer los distintos recursos previstos por ley.

En ese entendido, concierne precisar que todo memorial presentado ante autoridad jurisdiccional, debe estar firmada por la parte interesada, lo que no constituye una simple formalidad, sino constituye la manifestación externa del consentimiento de las personas que, mediante ella, demuestran su legitimación, haciendo suyo lo manifestado en el memorial, por lo cual, cuando falta la firma, es como si faltara el consentimiento.