Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0472/2021-RA
Fecha: 16-Ago-2021
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
-
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
-
SALA PENAL
-
AUTO SUPREMO Nº 472/2021-RA
-
Sucre, 16 de agosto de 2021
-
Parte Acusadora : Ministerio Público y Gobierno Autónomo Municipal de Bolpebra
-
RESULTANDO
-
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
-
II.1. Del memorial que cursa de fs. 295 a 305.
-
II.2. Del recurso de Walter Beltran Cuellar en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Bolpebra.
-
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
-
a)
-
i)
-
Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
-
IV.1. Del memorial que cursa de fs. 295 a 305.
-
Efectuada esa precisión, del memorial de casación cursante de fs. 295 a 305, se advierte que, consigna como parte recurrente al acusado Edgar Marcelo Antezana Arancibia a través de su defensora de oficio Aurora Menacho Vaca; empero, no se encuentra firmado por la misma, situación que hace que esta Sala Penal no pueda ingresar a revisar el recurso, pues si bien, el art. 109 del CPP, establece que los defensores estatales podrán representar a su defendido en todas las instancias del proceso sin necesidad de poder expreso, le correspondía a la defensora de oficio del acusado Edgar Marcelo Antezana Arancibia, una vez enviado el recurso de casación a través del buzón judicial, imprimirlo y firmarlo para presentarlo, aspecto que se encuentra advertido en el Manual de Procedimientos del Buzón Judicial, del Usuario Externo A) del recuadro séptimo, que señala: “Una vez enviado el documento a través de Buzón Judicial, deberá imprimir el documento que fue enviado a su correo electrónico ya que el mismo se encuentra validado y con medidas de seguridad para su presentación, una vez realizada la impresión deberá firmarlo para presentar al día siguiente hábil en la ventanilla de la Plataforma de Atención al Público e Informaciones adjuntando el Certificado de envió a través del Buzón Judicial” (el subrayado y resaltado nos corresponde); empero, no fue observado por la defensora de oficio Aurora Menacho Vaca a tiempo de presentar el memorial de casación por el acusado Edgar Marcelo Antezana Arancibia, pues conforme se advirtió, la firma cobra importancia al constituirse en la expresión material del consentimiento, dando así a la firma el verdadero carácter de medio de expresar la voluntad del interesado, lo que no aconteció en el caso de autos; consiguientemente, no se apertura la competencia de esta Sala Penal ni por vía de flexibilización, por lo que, deviene en inadmisible.
-
IV.2. De la casación de Walter Beltran Cuellar en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Bolpebra.
-
inadmisible
-
POR TANTO
-
INADMISIBLES
-
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
-
Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
Otros enlaces de interés: