Auto Supremo AS/0476/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0476/2021-RA

Fecha: 16-Ago-2021

admisible.

También Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 442 de 10 de septiembre de 2007, 443 de 12 de septiembre de 2007, 34 de 7 de febrero 2009, 58 de 30 de marzo de 2012 de la Sala Penal primera y los Autos Supremos 308 de 25 de agosto de 2006 de la Sala Penal segunda todos relativos, a la debida fundamentación, teniendo como doctrina legal aplicable el hecho de que toda resolución judicial se debe encontrar debidamente fundamentada y motivada dando respuesta clara y entendible a los motivos de la apelación restringida situación que el Auto de Vista no observó al momento de fundamentar su resolución; situación, que nos muestra que el recurrente cumplió con la carga argumentativa exigida por el art. 417 del CPP, respecto de este motivo, resultando el mismo admisible.

Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 50 de 27 de enero de 2007, 217 de 21 de marzo de 2017, 276 de 5 de octubre de 2007 y 193 de 11 de julio de 2013, que establecerían que las resoluciones judiciales deben su doctrina legal está referida a que las resoluciones judiciales deben encontrarse debidamente fundamentadas; a tiempo de analizar el quantum de la pena establecida por el Tribunal o el Juez de mérito que el Auto de Vista no ha absuelto todos los aspectos reclamados en su motivo de apelación restringida, por lo que ha incurrido en incongruencia omisiva, con lo que ha lesionado el art. 124 del CPP; por lo referido, se advierte que la recurrente cumplió con los requisitos previstos en el art. 417 del CPP; deviniendo el presente en admisible.

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Jesús Lacao Mamani, de fs. 1106 a 1136 vta.; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.