admisible.
También Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 442 de 10 de septiembre de 2007, 443 de 12 de septiembre de 2007, 34 de 7 de febrero 2009, 58 de 30 de marzo de 2012 de la Sala Penal primera y los Autos Supremos 308 de 25 de agosto de 2006 de la Sala Penal segunda todos relativos, a la debida fundamentación, teniendo como doctrina legal aplicable el hecho de que toda resolución judicial se debe encontrar debidamente fundamentada y motivada dando respuesta clara y entendible a los motivos de la apelación restringida situación que el Auto de Vista no observó al momento de fundamentar su resolución; situación, que nos muestra que el recurrente cumplió con la carga argumentativa exigida por el art. 417 del CPP, respecto de este motivo, resultando el mismo admisible.
Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 50 de 27 de enero de 2007, 217 de 21 de marzo de 2017, 276 de 5 de octubre de 2007 y 193 de 11 de julio de 2013, que establecerían que las resoluciones judiciales deben su doctrina legal está referida a que las resoluciones judiciales deben encontrarse debidamente fundamentadas; a tiempo de analizar el quantum de la pena establecida por el Tribunal o el Juez de mérito que el Auto de Vista no ha absuelto todos los aspectos reclamados en su motivo de apelación restringida, por lo que ha incurrido en incongruencia omisiva, con lo que ha lesionado el art. 124 del CPP; por lo referido, se advierte que la recurrente cumplió con los requisitos previstos en el art. 417 del CPP; deviniendo el presente en admisible.
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Jesús Lacao Mamani, de fs. 1106 a 1136 vta.; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 476/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- a)
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓ
- i)
- ii)
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- primer motivo
- Invoca el Auto Supremo 308/2006 de 25 de agosto, establecería que los Tribunales de alzada, realicen un efectivo control del sistema de valoración de la prueba, y se pronuncien, de manera expresa absolviendo los fundamentos del recurso de apelación en análisis y en ese caso se tiene que el Auto de Vista no ha realizado un control del sistema de valoración de la prueba y menos han absuelto los fundamentos centrales de la apelación, por lo que se constató, que el motivo en cuestión fue presentado de manera fundada explicando el agravio en términos claros y precisos, identificando como norma procesal inobservada lo dispuesto en los arts. 124, 398 y 169 núm. 3) del CPP, explicando cuál la contradicción que existe en su planteamiento entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; en consecuencia se advierte que el recurrente al fundamentar su recurso cumplió con los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que, el presente motivo deviene en admisible.
- segundo motivo
- admisible.
- tercer motivo
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
