primer motivo
Con relación al primer motivo el recurrente denuncia que, el Auto de vista incurrió en falta de fundamentación al no otorgar una respuesta coherente y completa a los puntos reclamados respecto al primer y segundo motivo de su recurso de apelación respondiendo con argumentos totalmente evasivos, reiterando que la prueba PD-4 no se ha valorado conforme a las reglas de la sana critica, que no ha dado respuesta del fondo del reclamó planteado, que no dijo nada en relación a la prueba signada como MPP12 y PDC9, y tampoco menciona las declaraciones de la Lic. Gisela Ramirez, elementos de prueba que no han sido valorados por tanto no se tiene una respuesta fundada a la cuestión llevada en apelación, lesionando el derecho al debido proceso en su elemento de debida fundamentación. el Auto de Vista debe responder de manera fundamentada a todos y cada uno de los puntos apelados lo contrario constituiría un defecto absoluto insubsanable al incurrir en incongruencia omisiva; y el aspecto contradictorio radicaría en que el Auto de Vista incurrió a la falta de fundamentación o incongruencia omisiva de los motivos primero y segundo, de su recurso de apelación restringida; motivos por los cuales se advierte el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 476/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- a)
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓ
- i)
- ii)
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- primer motivo
- Invoca el Auto Supremo 308/2006 de 25 de agosto, establecería que los Tribunales de alzada, realicen un efectivo control del sistema de valoración de la prueba, y se pronuncien, de manera expresa absolviendo los fundamentos del recurso de apelación en análisis y en ese caso se tiene que el Auto de Vista no ha realizado un control del sistema de valoración de la prueba y menos han absuelto los fundamentos centrales de la apelación, por lo que se constató, que el motivo en cuestión fue presentado de manera fundada explicando el agravio en términos claros y precisos, identificando como norma procesal inobservada lo dispuesto en los arts. 124, 398 y 169 núm. 3) del CPP, explicando cuál la contradicción que existe en su planteamiento entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; en consecuencia se advierte que el recurrente al fundamentar su recurso cumplió con los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que, el presente motivo deviene en admisible.
- segundo motivo
- admisible.
- tercer motivo
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
