IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
Conforme a lo normado en el art. 417 del CPP, el plazo máximo para la interposición del recurso de casación es de cinco días, verificándose en el presente caso que el recurrente fue notificado con el Auto de Complementación y Explicación, el 10 de febrero de 2021 (fs. 1063), planteando su recurso de casación el 19 del mismo mes y año, tomando en cuenta; que el lunes 16 y martes 17, fueron declarados feriados por carnaval; por consiguiente, las fechas señaladas no pueden ser computadas como hábiles, extremo que evidencia que dicho medio de impugnación se planteó dentro del plazo legal; por lo tanto, corresponde verificar a continuación el cumplimiento de los demás requisitos.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 476/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- a)
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓ
- i)
- ii)
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- primer motivo
- Invoca el Auto Supremo 308/2006 de 25 de agosto, establecería que los Tribunales de alzada, realicen un efectivo control del sistema de valoración de la prueba, y se pronuncien, de manera expresa absolviendo los fundamentos del recurso de apelación en análisis y en ese caso se tiene que el Auto de Vista no ha realizado un control del sistema de valoración de la prueba y menos han absuelto los fundamentos centrales de la apelación, por lo que se constató, que el motivo en cuestión fue presentado de manera fundada explicando el agravio en términos claros y precisos, identificando como norma procesal inobservada lo dispuesto en los arts. 124, 398 y 169 núm. 3) del CPP, explicando cuál la contradicción que existe en su planteamiento entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; en consecuencia se advierte que el recurrente al fundamentar su recurso cumplió con los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que, el presente motivo deviene en admisible.
- segundo motivo
- admisible.
- tercer motivo
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
