I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia Nº 54/2019 de 29 de noviembre (fs. 816 a 833), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Chuquisaca, declaró a Jesús Lacoa Mamani, autor de la comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 con relación al art. 310 inc. 3) del CP, imponiendo la pena de doce años de presidio, con costas y pago de daños y perjuicios.
Contra la mencionada Sentencia, el acusado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 846 a 878), resuelto por el Auto de Vista 27/2021 de 21 de enero (fs. 1048 a 1055 vta.), dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró improcedente los motivos del Recurso de Apelación Restringida y confirmó la Sentencia apelada. Por otro lado, el recurrente solicito la complementación y explicación que fue resuelto por el Auto Nº 49/2021 (fs. 1061 a 1062).
Por diligencia de 10 de febrero de 2021 (fs. 1063), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 19 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 476/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- a)
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓ
- i)
- ii)
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- primer motivo
- Invoca el Auto Supremo 308/2006 de 25 de agosto, establecería que los Tribunales de alzada, realicen un efectivo control del sistema de valoración de la prueba, y se pronuncien, de manera expresa absolviendo los fundamentos del recurso de apelación en análisis y en ese caso se tiene que el Auto de Vista no ha realizado un control del sistema de valoración de la prueba y menos han absuelto los fundamentos centrales de la apelación, por lo que se constató, que el motivo en cuestión fue presentado de manera fundada explicando el agravio en términos claros y precisos, identificando como norma procesal inobservada lo dispuesto en los arts. 124, 398 y 169 núm. 3) del CPP, explicando cuál la contradicción que existe en su planteamiento entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; en consecuencia se advierte que el recurrente al fundamentar su recurso cumplió con los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que, el presente motivo deviene en admisible.
- segundo motivo
- admisible.
- tercer motivo
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
