ANTECEDENTES DEL PROCESO
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 61/2018 de 20 de diciembre, el Tribunal de Sentencia Penal N° 2 de Oruro (fs. 82 y 91 vta.), declarando a Edson Gabriel Zambrana Campos y José Armando Jaldín Correa, autores y culpables de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del CP; absueltos de culpa y pena de la comisión del delito de Uso Indebido de Influencias.
Contra la mencionada Sentencia, Edson Gabriel Zambrana Campos y José Armando Jaldín Correa, formulan recurso de apelación restringida (de fs. 104 a 116), resuelto por Auto de vista 93/2020 de 16 de noviembre (de fs. 171 a 177 vta.), dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida, confirmando la Sentencia 61/2018.
Por diligencia de 26 de febrero de 2021 (fs. 182 y 187), fueron notificados los recurrentes en sus domicilios, con el referido Auto de vista; en fecha 3 de marzo de 2021; los recurrentes interpusieron el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 509/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- Expediente : Oruro 39
- Parte acusadora : Ministerio Público y Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
- Parte imputada :
- Delito : Incumplimiento de Deberes y Uso Indebido de Influencias
- RESULTANDO
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
- ii)
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- III. IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS
- DEL RECURSO DE CASACIÓN
- primer motivo
- segundo motivo
- tercer motivo
- cuarto motivo
- inadmisible
- quinto motivo de casación
- POR TANTO
- ADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
