primer motivo
Del contenido el recurso de casación, se puede establecer como primer motivo de casación, al argumento expuesto en su apelación restringida que denunciaron vulneración de los Arts. 370.1 y 124 del CPP, 119.11., 117.1. y 115.II de la CPE, ratificándose en los agravios expuestos en el referido recurso de apelación, concluyendo que el Auto de vista con relación a la parte considerativa IV.1, que versa sobre la admisibilidad del recurso al declararlo improcedente vulnera el debido proceso en su vertiente del derecho a una resolución fundamentada, señalando como precedente contradictorio al Auto Supremo No 183/2007 de 6 de febrero.
De lo anterior se evidencia que los fundamentos del recurso de casación se constituyen en una reiteración del contenido del recurso de apelación restringida, centrándose sus argumentos en los defectos identificados en la Sentencia y no así en el Auto de vista impugnado, por lo que si bien se cumple con el deber procesal de invocar al Auto Supremo N° 183/2007 de 6 de febrero, como precedente contradictorio, se omite precisar en qué forma el pronunciamiento emitido por el Tribunal de alzada resulta contrario a la doctrina legal aplicable contenida en dicho precedente, así como tampoco se describe la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diferentes, entre el caso particular y el desarrollado en la jurisprudencia invocada, que permitieran evidenciar la contradicción acusada en el recurso.
Asimismo, si bien a partir de la denuncia expuesta, referida a la falta de fundamentación indebida del Tribunal de alzada en relación a la admisión del recurso de apelación restringida, puede inferirse la intención de acusar la vulneración al principio de congruencia como defecto absoluto no susceptible de convalidación, no se cumplen con los presupuestos establecidos para la flexibilización de los requisitos de admisibilidad, pues al no exponerse mayores argumentos que respalden dicha denuncia, no se identifican de forma específica los derechos vulnerados, ni se expone con precisión en qué consiste la restricción o disminución de tal derecho o garantía, por cuanto no se establece de manera específica que agravios denunciados en el recurso de apelación restringida habrían sido desestimados infundadamente en el Auto de vista, o en su defecto los motivos por los que considera que los argumentos expuestos por el Tribunal de Alzada resultan insuficientes para desestimar sus pretensiones, así como tampoco expone el daño que emerge en su contra a partir de la restricción del derecho y su trascendencia en la forma de resolución del recurso; correspondiendo en virtud a estas razones, declarar inadmisible el recurso de casación.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 509/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- Expediente : Oruro 39
- Parte acusadora : Ministerio Público y Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
- Parte imputada :
- Delito : Incumplimiento de Deberes y Uso Indebido de Influencias
- RESULTANDO
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
- ii)
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- III. IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS
- DEL RECURSO DE CASACIÓN
- primer motivo
- segundo motivo
- tercer motivo
- cuarto motivo
- inadmisible
- quinto motivo de casación
- POR TANTO
- ADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
