tercer motivo
Como tercer motivo de casación los recurrentes denuncian que el Auto de vista impugnado en su parte considerativa IV.3 al convalidar la Sentencia que carece de fundamentación y motivación contraviniendo lo previsto por el art. 6 del CP.
De la exposición del único motivo del recurso de casación, se evidencia que los recurrentes incumplen con su obligación procesal de invocar como precedentes incumpliéndose con los requisitos legales de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP.
Sin perjuicio de lo anterior, al haberse denunciado la existencia de un defecto absoluto no susceptible de convalidación, como es la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos congruencia, motivación y fundamentación de las resoluciones, resulta aplicable la flexibilización de los requisitos de admisibilidad, verificándose que se encuentra identificado con precisión el derecho vulnerado (debido proceso), expuestos los antecedentes generadores del recurso, como son los agravios denunciados en el recurso de apelación restringida en contra de la Sentencia, y detalladas las actuaciones del Tribunal de alzada que generaron restricción a su derecho, como ser la falta de consideración en el fondo de los agravios expuestos en el recurso de apelación restringida y la ausencia de fundamentos que sustenten las conclusiones arribadas en el Auto de vista, además de precisarse que el daño generado en su contra se trasluce en la incertidumbre que le genera el fallo, al no conocer las razones por las que fueron desestimados los agravios denunciados; en consecuencia, al evidenciarse el cumplimiento de las exigencias establecidas en el acápite anterior, corresponde declarar admisible el recurso de casación, para su consideración en el fondo, vía flexibilización.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 509/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- Expediente : Oruro 39
- Parte acusadora : Ministerio Público y Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
- Parte imputada :
- Delito : Incumplimiento de Deberes y Uso Indebido de Influencias
- RESULTANDO
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
- ii)
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- III. IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS
- DEL RECURSO DE CASACIÓN
- primer motivo
- segundo motivo
- tercer motivo
- cuarto motivo
- inadmisible
- quinto motivo de casación
- POR TANTO
- ADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
