Auto Supremo AS/0509/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0509/2021-RA

Fecha: 26-Ago-2021

tercer motivo

Como tercer motivo de casación los recurrentes denuncian que el Auto de vista impugnado en su parte considerativa IV.3 al convalidar la Sentencia que carece de fundamentación y motivación contraviniendo lo previsto por el art. 6 del CP.

De la exposición del único motivo del recurso de casación, se evidencia que los recurrentes incumplen con su obligación procesal de invocar como precedentes incumpliéndose con los requisitos legales de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP.

Sin perjuicio de lo anterior, al haberse denunciado la existencia de un defecto absoluto no susceptible de convalidación, como es la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos congruencia, motivación y fundamentación de las resoluciones, resulta aplicable la flexibilización de los requisitos de admisibilidad, verificándose que se encuentra identificado con precisión el derecho vulnerado (debido proceso), expuestos los antecedentes generadores del recurso, como son los agravios denunciados en el recurso de apelación restringida en contra de la Sentencia, y detalladas las actuaciones del Tribunal de alzada que generaron restricción a su derecho, como ser la falta de consideración en el fondo de los agravios expuestos en el recurso de apelación restringida y la ausencia de fundamentos que sustenten las conclusiones arribadas en el Auto de vista, además de precisarse que el daño generado en su contra se trasluce en la incertidumbre que le genera el fallo, al no conocer las razones por las que fueron desestimados los agravios denunciados; en consecuencia, al evidenciarse el cumplimiento de las exigencias establecidas en el acápite anterior, corresponde declarar admisible el recurso de casación, para su consideración en el fondo, vía flexibilización.