Auto Supremo AS/0509/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0509/2021-RA

Fecha: 26-Ago-2021

inadmisible

Al respecto, se advierte que el impetrante no invoca precedente contradictorio alguno en consecuencia no cumplió con lo previsto en el art. 417 del CPP; por otro lado, se observa que el recurrente refiere que el Auto de vista vulneró su derecho a la debida fundamentación y motivación al referir que no se resolvió en el Auto de Vista el agravio formulado en el Recurso de apelación restringida de manera genérica, sin poder precisar, cual es la carencia de fundamentación que tiene la respuesta del Tribunal de Alzada al resolver el segundo agravio del Recurso de Apelación Restringida; no identifica el hecho concreto que le causa agravio, no explica el por qué el Auto de vista no le hubiera dado una respuesta concreta, siendo que no señala en que consiste el motivo que no se hubiera respondido y/o fundamentado; en consecuencia no se tiene explicado en qué consistió las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada y el resultado dañoso emergente del defecto; por lo que, se observa que el recurrente no cumplió con los presupuestos de flexibilización; enfatizándose que las sentencias constitucionales no constituyen precedentes contradictorios siendo que las mismas no se encuentran bajo los alcances del art. 416 del CPP; resultando por las razones expuestas inadmisible este motivo.

Asimismo, se evidencia que los recurrentes no dirigen sus reclamos a la actuación del Tribunal de Alzada, sino la del Tribunal de origen, denunciando hechos referidos a la falta de fundamentación e insuficiente valoración de la prueba en Sentencia y no así con el Auto de Vista; pretendiendo que esta Sala Penal realice su función unificadora de jurisprudencia con relación a una Sentencia, buscando inducir a un nuevo control de legalidad de dicho fallo dentro de una etapa procesal que no se encuentra reservada para ello. Recuérdese que según el art.- 416 del CPP, la naturaleza jurídica del recurso de casación procede para impugnar exclusivamente Autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia (ahora Tribunales Departamentales de Justicia) que sean contrarios a otros fallos pronunciados por otras Cortes Superiores o Tribunales Departamentales de Justicia o por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia; y de ninguna manera procede contra una Sentencia, resolución que tiene su propio medio idóneo para ser impugnada, siendo esta la apelación restringida (art.- 407 del CPP). Por lo que, al no cumplirse con los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP y desarrollados en el acápite III inc. ii) de la presente resolución, resulta inadmisible el presente recurso de casación.