quinto motivo de casación
De la revisión de la exposición se tiene como quinto motivo de casación con referencia al Considerando IV.4 que versa sobre los precedentes contradictorios expuestos en su Recurso de Apelación Restringida que fueron desestimados, los recurrentes consideran que el Tribunal de Alzada al convalidar la Sentencia realizando una fundamentación genérica basada en los hechos mas no en los actos
sin particularizar el nexo causal y resultado que permitan establecer la autoría y participación de cada uno de los recurrentes, considerando asimismo, que el Tribunal de Alzada no valoró.
Al respecto del análisis efectuado se evidencia que, los recurrentes cumplen con su deber a invocar precedentes contradictorios, sin embargo no basta la simple mención de los mismos; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal, situación que no acontece ya que la parte recurrente no señala en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de vista impugnado y los precedentes invocados; por lo que no se cumplió con los requisitos establecidos en los arts.- 416 y 417 del CPP, desarrollados en el acápite III inc. ii) de la presente resolución.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 509/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- Expediente : Oruro 39
- Parte acusadora : Ministerio Público y Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
- Parte imputada :
- Delito : Incumplimiento de Deberes y Uso Indebido de Influencias
- RESULTANDO
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
- ii)
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- III. IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS
- DEL RECURSO DE CASACIÓN
- primer motivo
- segundo motivo
- tercer motivo
- cuarto motivo
- inadmisible
- quinto motivo de casación
- POR TANTO
- ADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
