Auto Supremo AS/0509/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0509/2021-RA

Fecha: 26-Ago-2021

segundo motivo

Como segundo motivo de casación los recurrentes denuncian que en apelación denunciaron defectos en la Sentencia previstos por el art. 370.1 del CPP, argumentando que el Auto de vista en su parte Considerativa IV.2, incurre en vulneración del debido proceso y del derecho a la defensa, previstos por los arts. 115.II, 117.1 y 119.II de la CPE, señalando como precedentes a las Sentencias Constitucionales 0861/2012 de 20 de agosto, 2023/2010R de 9 de noviembre, 0119/2003R y Auto Supremo N° 256/2006 de 26 de julio.

Del análisis efectuado al presente motivo de casación se evidencia que los recurrentes construyen su plataforma recursiva en la cita del Auto Supremo Nº 256/2006 de 26 de junio, pero no expresan en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de vista impugnado y el precedente contradictorio citado, para que la Sala pueda efectuar la labor de contraste, además no especifica cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida, a su vez cita las Sentencias Constitucionales 0861/2012 de 20 de agosto, 2023/2010R de 9 de noviembre, 0119/2003R; sin soslayar en cuanto a la cita de jurisprudencia constitucional, que de manera reiterada este Máximo Tribunal de Justicia ha señalado que las Sentencias Constitucionales no constituyen precedentes contradictorios, sino sólo las Resoluciones casacionales emitidas por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia y los Autos de vista emitidos por las Salas Penales de los diferentes Tribunales Departamentales de Justicia de conformidad con el art. 416 del CPP. Por otra parte, resulta inviable la admisión del motivo vía flexibilización que si al haber denunciado violación al debido proceso, pero no expresan ni detallan con precisión en qué consistente la restricción o disminución de sus derechos y menos explica el resultado dañoso emergente del defecto, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la presente resolución, por lo que deviene en inadmisible