Auto Supremo AS/0518/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0518/2021-RA

Fecha: 16-Ago-2021

El Tribunal de Apelación, no tomó en cuenta los fundamentos de su recurso de apelación restringida, incurriendo en un defecto de resolución infra petita y carente de motivación y fundamentación como expresamente orienta la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia y el Tribunal Constitucional y constriñen su derecho al debido proceso en su elemento adecuada fundamentación y motivación de las resoluciones, vulnerándose asimismo el debido proceso en su elemento subjetivo y adjetiva, según la SCP 0161/2015-S1 de 26 de febrero y la doctrina legal aplicable de los A.S. 5 de 26 de enero de 2007, sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones; A.S. 183 de 6 de febrero de 2007y el A.S. 141 de 22 de abril de 2006.

b) PETITORIO.- Concluye solicitando que previo análisis se admita el recurso y resolviendo en el fondo se deje sin efecto el Auto de Vista, disponiendo la emisión de un nuevo en el marco de la Doctrina legal establecida.

II.2. Del Recurso de Casación de Carlos Rodolfo Saavedra Ramos.

El recurrente haciendo referencia a la falta de fundamentación y motivación en el que incurrió el auto de vista y por ende en incumplimiento de los requisitos de logicidad y claridad, denuncia:

Primer Agravio: Acusa vulneración del art. 370.4 del CPP, que se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por sus lecturas en violación a las normas de este titulo.

Señala que denunció en apelación que en la sentencia en su numeral 4.3 Prueba Documental de cargo y 4.3.1 Prueba presentada por el Ministerio Público y Acusador particular. La MP31, nota de 14 de febrero de 2017, emitido por el Canal 15 que adjunta una copia magnética en CD del Noticiero de fecha 10 de junio de 2016, (valor probatorio relevante) en razón que demuestran que los hechos suscitados han sido de conocimiento público a través de una entrevista realizada por el Director Ejecutivo de la Agencia Estatal de Vivienda, por el Lic. Alfonso Parrado Bigabriel, que guarda relación con los hechos denunciados por la empresa L & V. Ese medio probatorio indica que no ha sido incorporado legalmente a juicio, si bien se leyó la nota, no se reprodujo el CD, por ello se desconoce de como llega el tribunal a esa conclusión.

Esta defectuosa valoración de la prueba seria contradictoria a la Doctrina Legal Aplicable establecido en el AS 088 de 18 de marzo de 2008 SP-II que estableció respecto a la valoración de la prueba: ”el Tribunal de Alzada, respecto a la defectuosa valoración de la prueba, lo que corresponde examinar no es si existe o no prueba respecto a la existencia de delito o la participación del imputado, sino la operación misma de la valoración de acuerdo a los criterios de la lógica y los principios de la experiencia que hacen la razón, pues en conformidad con el principio de inmediación solo el Tribunal de juicio tiene posibilidades de asumir o no la convicción suficiente para establecer si el imputado es autor o participe del hecho y en su momento valorar si dicha convicción va mas allá de toda duda razonable para, en su caso, dictar sentencia condenatoria o, por el contrario, pronunciar un fallo absolutorio”. Que no fue cumplida por el Tribunal ad quo, ni ad quem, reiterada por los AS No 099 de 25 de febrero de 2011, 515/2016 de 16 de noviembre de 2006 y 111 de 31 de enero de 2007SPI.

Segundo Agravio: Denuncia vulneración del art. 370.5 del CPP, “Que no exista fundamentación de la sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria”.

Indica que el agravio tiene sustento en el 1.2 Hechos probados: en su numeral 7 y 8 que dice: “Que existió una petición de dineros por parte de funcionarios de la Agencia Estatal de Viviendas, con la finalidad de que no se continúe el tramite de resolución de contrato y no se remita a La Paz y así pueda procederse con la recepción definitiva de la obra”.

“Que la entrega del dinero no se efectivizo, por insolvencia de la empresa”

Esa aseveración por el Tribunal va contra la lógica jurídica y no existe en toda la sentencia una debida fundamentación con relación a este supuesto hecho que el Tribunal considera como probado, máxime sino acredita ninguna prueba que acredite dicho extremo.

Si embargo ninguna prueba demuestra esta conclusión irracional del Tribunal, puesto que, en todo el desfile probatorio, tanto documental como testifical, nada ni nadie declaro sobre la supuesta petición de dinero a cambio de algo, ninguna prueba revelo esto, es mas, el Tribunal deduce que el pedido fue por escrito, al margen de la imaginación del Tribunal también se tiene con exclusión probatoria un CD de audio de la supuesta solicitud de dinero porque ni siquiera fue admitida el CD.

Señala que cuando se incluye una prueba ilegal en juicio, se la excluye y luego se la valora defectuosamente, no solo se el principio de legalidad, la seguridad jurídica por su incerteza, sino también se incurre en falta de fundamentación de la sentencia y en consecuencia el Auto de Vista que resuelve mi apelación restringida.

Tercer Agravio: Denuncia que el “art. 370.6 Que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba”.