Auto Supremo AS/0518/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0518/2021-RA

Fecha: 16-Ago-2021

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 26 de enero de 2021 por Willam Gonzalo Gonzales Medrano, de fs. 483 a 488 y Carlos Rodolfo Saavedra Ramos, de fs.489 a 500, interponen recursos de casación, respectivamente, impugnando el Auto de Vista de 4 de diciembre de 2021, de fs. 425 a 436; pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Agencia Estatal de Vivienda contra Willam Gonzalo Gonzales Medrano, Carlos Rodolfo Saavedra Ramos y Juan Marcelo Céspedes Callejas, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Concusión, previstos y sancionados por los arts. 151 y 154 del Código Penal.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Por Sentencia Nº 16/2019 de 2 de julio, de fs. 228 a 263, el Tribunal de Sentencia No 1 de la Capital, del Distrito Judicial de Pando, declaró:

1.- Improbado el incidente de Nulidad de la acusación por defectos absolutos, con relación al imputado Willam Gonzalo Gonzales Medrano.

2.- Improbado el incidente de Nulidad de la acusación por defectos absolutos, falta de tipicidad y falta de acción presentado por el imputado Carlos Rodolfo Saavedra Ramos.

3.- Improbado el incidente nombrado como: falta de tipicidad y competencia presentado por el imputado, Juan Marcelo Céspedes Callejas.

4.- Absuelto a Juan Marcelo Céspedes Callejas, por la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Falsedad Ideológica (acusación fiscal) Concusión y Extorsión (Acusación Particular), previsto y sancionado por el Art. 154, 199, 151 y 333 del Código Penal.

5.- Absuelto a Willam Gonzalo Gonzales Medrano y Carlos Rodolfo Saavedra Ramos, por la comisión de los delitos de Extorsión (Acusación Particular), previsto y sancionado por el art. 333 del Código Penal.

6.- Sentencia Condenatoria en contra de Willam Gonzalo Gonzales Medrano y Carlos Rodolfo Saavedra Ramos, por la comisión de los delitos de Concusión e Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 151 y 154 del Código Penal, imponiéndoles la pena de 3 años de reclusión a cumplirse en el recinto Penitenciario de Villa Busch, para el cómputo de la pena se considerará el tiempo que hubiera permanecido en detención incluso en celdas judiciales.

Contra la referida Sentencia, la Agencia Estatal de Vivienda, Carlos Rodolfo Saavedra Ramos y Willam Gonzalo Gonzales Medrano, de fs. 267 a 270, 284 a 299 y 307 a 315, respectivamente, interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista de 04 de diciembre 2020, de fs. 425 a 436, que declaró:

1.- Improcedente el recurso de apelación planteado por el acusado Carlos Rodolfo Saavedra Ramos con relación a la resolución del incidente de actividad procesal defectuosa.

2.- Improcedente los recursos de apelación restringida planteados por la Agencia Estatal de Vivienda, así como por los acusados Willam Gonzalo Gonzales Medrano y Carlos Rodolfo Saavedra Ramos y confirmó la sentencia.  

Por diligencias de 19 de enero de 2021 de fs. 452, se notificó a Carlos Rodolfo Saavedra Ramos y Willam Gonzalo Gonzales Medrano con el Auto de Vista de 04 de diciembre de 2020, de fs. 425 a 436, e interpusieron los recursos de casación que son objeto del presente análisis de admisibilidad.