RESULTANDO
Por memoriales presentados el 26 de enero de 2021 por Willam Gonzalo Gonzales Medrano, de fs. 483 a 488 y Carlos Rodolfo Saavedra Ramos, de fs.489 a 500, interponen recursos de casación, respectivamente, impugnando el Auto de Vista de 4 de diciembre de 2021, de fs. 425 a 436; pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Agencia Estatal de Vivienda contra Willam Gonzalo Gonzales Medrano, Carlos Rodolfo Saavedra Ramos y Juan Marcelo Céspedes Callejas, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Concusión, previstos y sancionados por los arts. 151 y 154 del Código Penal.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Por Sentencia Nº 16/2019 de 2 de julio, de fs. 228 a 263, el Tribunal de Sentencia No 1 de la Capital, del Distrito Judicial de Pando, declaró:
1.- Improbado el incidente de Nulidad de la acusación por defectos absolutos, con relación al imputado Willam Gonzalo Gonzales Medrano.
2.- Improbado el incidente de Nulidad de la acusación por defectos absolutos, falta de tipicidad y falta de acción presentado por el imputado Carlos Rodolfo Saavedra Ramos.
3.- Improbado el incidente nombrado como: falta de tipicidad y competencia presentado por el imputado, Juan Marcelo Céspedes Callejas.
4.- Absuelto a Juan Marcelo Céspedes Callejas, por la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Falsedad Ideológica (acusación fiscal) Concusión y Extorsión (Acusación Particular), previsto y sancionado por el Art. 154, 199, 151 y 333 del Código Penal.
5.- Absuelto a Willam Gonzalo Gonzales Medrano y Carlos Rodolfo Saavedra Ramos, por la comisión de los delitos de Extorsión (Acusación Particular), previsto y sancionado por el art. 333 del Código Penal.
6.- Sentencia Condenatoria en contra de Willam Gonzalo Gonzales Medrano y Carlos Rodolfo Saavedra Ramos, por la comisión de los delitos de Concusión e Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 151 y 154 del Código Penal, imponiéndoles la pena de 3 años de reclusión a cumplirse en el recinto Penitenciario de Villa Busch, para el cómputo de la pena se considerará el tiempo que hubiera permanecido en detención incluso en celdas judiciales.
Contra la referida Sentencia, la Agencia Estatal de Vivienda, Carlos Rodolfo Saavedra Ramos y Willam Gonzalo Gonzales Medrano, de fs. 267 a 270, 284 a 299 y 307 a 315, respectivamente, interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista de 04 de diciembre 2020, de fs. 425 a 436, que declaró:
1.- Improcedente el recurso de apelación planteado por el acusado Carlos Rodolfo Saavedra Ramos con relación a la resolución del incidente de actividad procesal defectuosa.
2.- Improcedente los recursos de apelación restringida planteados por la Agencia Estatal de Vivienda, así como por los acusados Willam Gonzalo Gonzales Medrano y Carlos Rodolfo Saavedra Ramos y confirmó la sentencia.
Por diligencias de 19 de enero de 2021 de fs. 452, se notificó a Carlos Rodolfo Saavedra Ramos y Willam Gonzalo Gonzales Medrano con el Auto de Vista de 04 de diciembre de 2020, de fs. 425 a 436, e interpusieron los recursos de casación que son objeto del presente análisis de admisibilidad.
- Fragmento 1
- Expediente : Pando 15/2021
- Parte Acusadora : Ministerio Publico, Agencia Estatal de Vivienda, Noemí Bautista Chambi y David Marcelo Romero Mujica
- RESULTANDO
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.
- Ausencia de fundamentación del auto de vista impugnado.
- El Tribunal de Apelación, no tomó en cuenta los fundamentos de su recurso de apelación restringida, incurriendo en un defecto de resolución infra petita y carente de motivación y fundamentación como expresamente orienta la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia y el Tribunal Constitucional y constriñen su derecho al debido proceso en su elemento adecuada fundamentación y motivación de las resoluciones, vulnerándose asimismo el debido proceso en su elemento subjetivo y adjetiva, según la SCP 0161/2015-S1 de 26 de febrero y la doctrina legal aplicable de los A.S. 5 de 26 de enero de 2007, sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones; A.S. 183 de 6 de febrero de 2007y el A.S. 141 de 22 de abril de 2006.
- Denuncia que en la Sentencia 5.2 Fundamentación Analítica o Intelectiva y 5.2.2 con Relación al Acusado Carlos Rodolfo Saavedra Ramos, 1 Respecto al Tipo Penal de Concusión.
- Quinto Agravio: Denuncia que el art. 370.9 del CPP, “Que conste la fecha y no sea posible determinarla o falte la firma de alguno de los jueces y no se pueda determinar si ha practicado en la deliberación, salvo los casos de excepción previstos legalmente”.
- II.2.1 Petitorio: Solicita se admita el recurso y declare fundado el recurso, en consecuencia, deje sin efecto el auto de vista recurrido de 4 de diciembre de 2020, para que dicte un nuevo en base a la Doctrina legal Aplicable.
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
