Auto Supremo AS/0724/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0724/2021

Fecha: 16-Ago-2021

2.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido apelada por Víctor Quispe Yujra a través de los memoriales de fs. 341 a 342 vta., y de fs. 344 a 348 vta., mereció que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz pronuncie el Auto de Vista Nº 575/2020 de 18 de diciembre, cursante de fs. 388 a 394, CONFIRMANDO la Sentencia y el Auto de 02 de octubre de 2019. Con costas y costos, argumentando lo siguiente:

Que el objeto del proceso fijado por el Juez fue correcto, dado que se encuentra relacionado a la pretensión en la demanda y por lo tanto en conformidad con el principio dispositivo.

Sostuvo que la Sentencia no es incongruente, ya que en su considerando I el Juez solo reproduce los argumentos de la demanda, lo cual no significa que sea una afirmación por parte del mismo.

Manifestó que la demandante acreditó su legitimación para demandar la nulidad, ya que mediante la Escritura Pública Nº 260/1967 de 19 de mayo demostró haber adquirido el inmueble por compraventa.

Consideró que el informe del Servicio de Registro Cívico (SERECI) y el certificado de defunción tienen la fuerza probatoria establecida en el art. 1534.I del Código Civil, por lo que se acreditó que el fallecimiento de Máximo Quispe Condori fue el 05 de diciembre de 1980, quien no pudo suscribir la Escritura Pública Nº 62/1981 de 22 de julio ni la minuta inserta de 24 de marzo de 1981, ya que datan de una fecha posterior a su fallecimiento; lo cual, manifiesta la conducta ilícita en los documentos demandados, no siendo convalidable esta irregularidad y actitud ilícita conforme a los principios y valores consagrados en la Constitución Política del Estado.

Añadió que el Juez de grado valoró el Testimonio Nº 58/2005 de 17 de febrero, por el que se declaró heredera la demandante, y si bien consigna como fecha de defunción de Máximo Quispe Condori el 05 de diciembre de 1998, pero, de la contrastación con el informe del SERECI y el certificado de defunción, se logró establecer como fecha de fallecimiento el 05 de diciembre de 1980, ello en aplicación al art. 1534.I del Código Civil.