De la respuesta al recurso de casación.
Conforme la contestación de Dorotea Teófila Quispe de Martínez, Virginia Candelaria y Eugenio ambos Quispe Suxo, en lo saliente:
Manifestaron que el recurrente no dio cumplimiento al art. 274 de Código Procesal Civil, ya que no menciona qué precepto legal fue interpretado erróneamente.
Aludieron que no es necesario demostrar mediante pericia la falsedad de firma, ya que los documentos demandados fueron labrados en forma posterior al fallecimiento de Máximo Quispe Condori.
Objetaron que no se conculcaron derechos o garantías constitucionales, porque la fijación del objeto no modificó ni amplió la pretensión de la actora y fue en base a la demanda incoada.
Replicaron que el recurrente no especificó en qué consisten las normas vulneradas o erróneamente aplicadas, por lo que omitió referirse al caso concreto.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente
- Partes
- Proceso
- Distrito
- VISTOS
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- De la respuesta al recurso de casación.
- En tal sentido, solicitaron se declare infundado el recurso de casación y se confirme la resolución impugnada.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Del Principio de congruencia.
- III.2. La falsificación de documentos y sus efectos jurídicos.
- CONSIDERANDO IV:
- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- a.
- b.
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
