POR TANTO
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 408 a 410 vta., interpuesto por Víctor Quispe Yujra contra el Auto de Vista Nº 575/2020 de 18 de diciembre, cursante de fs. 388 a 394 pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos.
Se regula honorarios del abogado que contestó el recurso en la suma de Bs. 1000.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente
- Partes
- Proceso
- Distrito
- VISTOS
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- De la respuesta al recurso de casación.
- En tal sentido, solicitaron se declare infundado el recurso de casación y se confirme la resolución impugnada.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Del Principio de congruencia.
- III.2. La falsificación de documentos y sus efectos jurídicos.
- CONSIDERANDO IV:
- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- a.
- b.
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
