Auto Supremo AS/0847/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0847/2021

Fecha: 21-Sep-2021

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2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Walter Epifanio Morales Montaño según escrito cursante de fs. 411 a 417, originó que la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº S-522/2020 de 09 de noviembre, cursante de fs. 511 a 513, que CONFIRMÓ totalmente la Sentencia; fundamentando que, si bien la parte demandante tiene derecho propietario del lote de terreno N° 2, manzana G-1 de la Ciudadela Gráfica, zona Villa Salomé de 215 m2, con matrícula N° 2010990209606, sin embargo, el inmueble de los demandados se encuentra en la misma manzana, tal como se puede observar en la fotocopia legalizada de la planimetría a fs. 69 y la legalizada del Testimonio N° 96/86 en los cuales el lote N° 2 colinda con la parte sur con el lote N° 10, empero, según el registro del catastro cursante a fs. 280, 281 y 363 el lote del demandante colinda al sur con el lote N° 11; asimismo, según el registro del catastro cursante de fs. 314 a 353 la manzana G-1 tuvo un desplazamiento, conforme la Resolución Administrativa y existiría el mal asentamiento de los lotes, lo que generó que el lote del demandante no exista físicamente, por lo que se puede evidenciar que no existe sobreposición conforme a los datos que identifican y la colindancia del bien inmueble, y no habiendo prueba suficiente que demuestre una sobreposición al lote del demandante por lo cual no procede declarar probada la demanda de mejor derecho de propiedad y reivindicación, siendo que el mejor derecho supone la existencia de una misma cosa cuya titularidad es discutida por dos o más personas para confrontar su derecho propietario con el objeto de que se trate del mismo bien.

2. Denunció que el Tribunal Ad quem no realizó una valoración de la prueba documental de cargo elaborada por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, cursante de fs. 394 a 410, con la que se demostró con claridad la situación actual de la planimetría de la manzana G-1 de la Urbanización Los Gráficos de Villa Salomé donde se contempló con exactitud el posicionamiento geográfico de los lotes N° 1 y 2 emergente del desplazamiento de la manzana G-1 aprobada por la Resolución Administrativa N° 36/2012 prueba de reciente obtención que no fue contrastada con el certificado catastral de fs. 3 a 4 reiterado a fs. 281, dado que todas estas pruebas guardan relación directa y se integran en sí mismas demostrando que el lote 2 de propiedad del recurrente tiene un espacio determinado en la manzana G-1 sobre el cual se sobreponen las construcciones de los demandados.

2. Se denuncia que el Tribunal Ad quem no realizó una valoración de la prueba documental de cargo, cursante de fs. 394 a 410, elaborada por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz con la que se demostró con claridad la situación actual de la planimetría de la manzana G-1 de la urbanización Los Gráficos de Villa Salomé donde se contempló con exactitud el posicionamiento geográfico de los lotes N° 1 y 2 emergente del desplazamiento de la manzana G-1 aprobada por la Resolución Administrativa Nº 36/2012 prueba de reciente obtención que no fue contrastada con el certificado Catastral de fs. 3 a 4 reiterado a fs. 281, dado que todas estas pruebas guardan relación directa y se integran en sí mismas demostrando que el lote 2 de propiedad del recurrente tiene un espacio determinado en la manzana G-1 sobre el cual se sobreponen las construcciones de los demandados.

Previamente a realizar cualquier análisis, debemos explicar que ambas partes cuentan con derecho propietario: Venancio Mendoza Choque, Marcela Llanos Gil, Santos Hilaya Mamani y Martha Colque Pacosillo son propietarios del lote 1 de la manzana G-1 de la urbanización Los Gráficos, de 318 m2 con registro en Derechos Reales bajo matrícula Nº 2010990162680; asimismo, Walter Epifanio Morales Montaño es propietario del lote 2 de la manzana G-1 de la misma urbanización, con 215 m2 bajo registro inmobiliario Nº 2010990209606. Verificando que ambas partes tienen derecho propietario sobre los lotes 1 y 2 de la manzana G-1 de la urbanización Los Gráficos, respectivamente, por lo que la controversia radica en establecer si el lote 1 de propiedad de los demandados está sobrepuesto al lote 2 del actor, o en su caso el desplazamiento de otros lotes de la manzana G-1 dejó sin espacio físico a este último, en función a la denuncia de errónea valoración de la prueba documental emanada por el municipio de La Paz.

A ese fin, la Sentencia incidió que conforme los certificados de catastro (fs. 3, 281 y 363) en relación a la fotocopia legalizada de la planimetría a fs. 280, el lote 2 presenta una invasión a vía al costado izquierdo cómo si se tratase de una esquina para más adelante continuar con el lote 1, al mismo nivel pero sin la invasión a área; y que no existe pronunciamiento del municipio en los informes DATC-UADT Nº 250/2018 y DATC-UC Nº 210/2018; y que la planimetría a fs. 280 no fue considerada en demanda; por lo que, por esas observaciones primarias, aludiendo el informe pericial de oficio, concluyó que: “…Por ello se tiene que el problema no se refiere a la sobreposición del lote Nro. 1 al lote Nro. 2, sino que debido al desplazamiento del manzano “G-1” los agentes que provocaron que el lote Nro. 2 no tenga “ocupación física” son (i) el mal asentamiento que el perito de oficio identificó; en ese sentido no es viable la pretensión de mejor derecho de propiedad en los términos que fue planteado en la demanda, correspondiendo se defina la situación del manzano “G-1” en relación a la distribución de los lotes que compondrían el mismo conforme a los antecedentes de origen de cada lote”, lo que permitió declarar improbada la demanda; decisión que fue confirma bajo el mismo razonamiento por el Auto de Vista.

En esa circunstancia, el recurrente cuestiona la apreciación errónea de los informes emitidos por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, que se contrapondría en su contenido a la decisión asumida por el juzgador de instancia, que permite realizar el examen siguiente: