De la contestación al recurso de casación.
Señalaron que es necesario que se especifique que el recurso establezca si es en el fondo y en la forma, que demuestra que el recurso interpuesto recae en los parámetros de improcedencia porque no cumple con los requisitos mínimos. Indicaron que el recurso de casación trata de forzar argumentos y buscar la revisión de la pericia que no fue observada ni objetada en la instancia respectiva, por otro lado trata de producir prueba que fue rechazada por la autoridad judicial, así las actas de audiencia de fs. 302 a 304 y de fs. 366 a 372 demuestran que la prueba pericial que ahora pretenden impugnar no fue sujeto de observación, no hicieron uso de los recursos y mecanismos, pretendiendo suplir esto con los recursos presentados que, por el principio de preclusión, ha caducado.
Agregaron que el recurso de casación trata de explicar vicios procesales y falta de valoración de la prueba que no fue observada en primera instancia; de lo que se colige que al emitirse las resoluciones judiciales, y más propiamente el Auto de Vista, no ha hecho uso del art. 226 de la Ley Nº 439, de la complementación de la resoluciones si tuvieran alguna deficiencia.
Manifestaron que el recurso es confuso e incongruente que hacen difícil la contestación, que el fondo no se puede alegar falta de valoración de la prueba si el Juez realizó análisis y fundamentación con base a la prueba presentada, o mala valoración cuando se estableció su extemporánea incorporación buscando en casación su valoración y no puede causar a la vez error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba. A fs. 440 cursa rechazo de diligenciamiento de la prueba en segunda instancia que no fue objetado, entonces los documentos presentados en segunda instancia no fueron valorados por dicha resolución. A fs. 552 el actor señaló que el Auto de Vista no se pronunció respecto a la sobreposición de las construcciones, no se analiza el certificado catastral, tampoco se pronuncia sobre la validez de las resoluciones administrativas, tampoco sobre un ajuste o distribución de las manzanas; la pretensión es sobre mejor derecho propietario y reivindicación y no sobre revisión de documentos, tampoco sobre la validez de resoluciones judiciales o la distribución de manzanas como el demandante refiere. También refieren que en apelación se presentó documentos y que se halla legalmente introducidos a juicio, pero los mismos deben ser diligenciados, lo que no ocurrió más cuando fue desestimado a fs. 440. Además, que no se invocó preceptos legales que supuestamente fueron aplicados al caso, no se explicó cuál la correcta aplicación o interpretación de dichos preceptos.
Concluyó solicitando se declare improcedente el recurso interpuesto.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 847/2021
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Fragmento 7
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- De la contestación al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- III.1. Del error de hecho.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- a)
- b)
- c)
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
